SAP Cantabria 286/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
Fecha13 Junio 2012

S E N T E N C I A nº 000286/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

En Santander, a 13 de junio de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000322/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Ruperto, Teresa y María Luisa, representado por el Procurador Sr/a. JOSÉ LUIS AGUILERA SAN MIGUEL, y defendido por el Letrado Sr/a. JOSÉ Mª LOPEZ DE LA CALZADA; y parte apelada DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD-SERVICIO DE MONTES DEL G CANTABRIA, representado y asistido del LETRADO COMUNIDAD AUTONOMA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, en nombre y representación de Dª María Luisa y D. Ruperto y Dª Teresa, debo absolver y absuelvo a la Junta Vecinal de Secadura, representada por la Procuradora Sra. Buenaza, y al Gobierno de Cantabria ( Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ), de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; y todo ellos sin que haya lugar a imponer las costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda y acuerde de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito: declaración de dominio respecto de dos parcelas (catastrales números NUM000 y NUM001 ), que -no se discute- están incluidas dentro del perímetro de un monte catalogado. La demanda se dirige contra la Junta Vecinal de Secadura (que es el ente público a cuyo favor aparece catalogado y registrado el monte de autos), y contra el Gobierno de Cantabria. La Junta Vecinal demandada, en sesión celebrada el 2 julio 2010, acordó por la unanimidad de los asistentes allanarse en este procedimiento (certificación obrante al folio 256). Sin embargo, el Gobierno de Cantabria se ha opuesto a la demanda. En la demanda, y concretamente a los folios 20 y siguientes, los demandantes afirman que sus títulos de propiedad son dos concretas escrituras públicas de compraventa, una de 1958 respecto de la parcela número NUM000, y otra de 1953 respecto de la parcela número NUM001

. Al folio 26 de la demanda, los demandantes afirman también que "están en la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño desde el año 1958, siendo las personas que traían causa de la misma propietarios-poseedores desde antes de 1924". La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda con fundamento, de una parte, en que los dos títulos de propiedad invocados por la demandante no acreditan por sí mismos el derecho de dominio, porque tanto uno como otro, en la cadena causal antecedente, se remiten a inventarios hereditarios o de partición de sociedad de gananciales que no se aportan; y de otra, en que estando las fincas litigiosas dentro del perímetro de un monte de dominio público, el dominio resulta legalmente imprescriptible. En el escrito de oposición al recurso de apelación, el Gobierno de Cantabria sostiene que el demandante, en su recurso, se aparta de la causa de pedir invocada en la demanda (adquisición del dominio por virtud de unos concretos negocios jurídicos), y aduce otra, la usucapión, excepción que no se comparte, porque en la demanda la actora, además de invocar como medios adquisitivos del dominio dos concretos negocios jurídicos, sostuvo también la usucapión.

SEGUNDO

Para bien resolver el presente recurso debemos hacer las siguientes consideraciones previas. La legislación aplicable al caso de autos es la Ley de Montes de 1957, y el Reglamento de Montes de 1962. La Ley, en el artículo 2, dispone que los montes incluidos en el Catálogo son inalienables (salvo mediante ley) e inembargables. El el artículo 11 del Reglamento establece que los montes públicos tienen la condición jurídica de bienes patrimoniales; y tendrá la condición de bienes de dominio público cuando estén adscritos a algún uso público o algún servicio público. El artículo 24 del Reglamento establece, como categoría, la de "montes de utilidad pública". Según dicho artículo, los "montes públicos" (que, en principio, y según el artículo 11 del Reglamento, son bienes patrimoniales, salvo que se destinen al uso o servicio público) pueden ser o no de utilidad pública. Y declara de utilidad pública los ya catalogados, o los que merezcan dicha declaración por el procedimiento que se establece en los artículos siguientes. Y...

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