SAP Navarra 98/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha27 Abril 2012

S E N T E N C I A Nº 98/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de abril de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 32/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 1652/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Erasmo, Dª. Consuelo y "DISEÑO NAVAS SOCIEDAD LIMITADA ", r epresentados por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y asistidos por la Letrada Dª BEATRIZ CASAJUS LABAIRU ; parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE PAMPLONA, representada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de noviembre de 2011 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 1652/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimando, como desestimo, íntegramente, la demanda formulada por Dª. Mª José González Rodríguez, Procuradora de los Tribunales y de D. Erasmo, Dª. Consuelo y "Diseño Navas S.L.", contra "Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n. NUM000 de Pamplona, representada por la Procuradora Dª. Mª Asunción Martínez Chueca, debo absolver y absuelvo libremente a dicha demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal

D. Erasmo, Dª. Consuelo y "Diseño Navas Sociedad Limitada interesando se dicte resolución por la que se estime íntegramente el presente recurso y se revoque la sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por dicho representación en su escrito de demanda con los pronunciamientos que le son inherentes.

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE PAMPLONA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas a la parte apelante. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 32/2012, habiéndose señalado el día 23 de abril de 2012 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Erasmo, Dª. Consuelo y "Diseño Navas Sociedad Limitada" formuló recurso de apelación contra al sentencia de 8 de noviembre de 2011, alegando:

  1. - La Asamblea de 29/09/08 no recoge como punto del orden del día, ni la ejecución de la obra ni la imputación de pago; ni siquiera se vota.

La Asamblea de 19/01/2010, recoge acuerdo para girar derramas y se acuerda la participación de los locales.

Es el que se impugna por ser contrario a los Estatutos de la Comunidad, que exoneran a los locales del pago de todos los gastos de ascensor, no sólo ordinarios sino también extraordinarios.

Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia y se dicte otra que estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

D. Erasmo y Dª. Consuelo y "Diseño Navas" formularon demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Pamplona, alegando que son propietarios de locales de la citada comunidad, e impugnan acuerdo de junta de 19 enero de 2010, solicitando su nulidad por estimarlo contraria a los estatutos que les exonera del pago de los gastos de ascensor; ejercitando acción del artículo 18 de la L.P.H .

La demandada se opuso a la demanda.

La sentencia desestima la demanda, interpretando que los Estatutos exoneran a los locales del pago de los gastos ordinarios de ascensor, no de las extraordinarias como la sustitución.

TERCERO

Delimitación del objeto litigioso.

La Junta de Propietarios de 29-9-2008 (folios 197 y ss de los autos), en el tercer punto del orden del día, relativo a supresión de barreras arquitectónicas e información sobre anteproyectos. Acuerdos; en el último párrafo establece:

" Se habla de la forma de reparto de los gastos que según escrituras y jurisprudencia actual, corresponde el pago a todos los propietarios, incluídos los propietarios de bajeras, según su coeficiente de participación en la propiedad. La jurisprudencia actual considera que el ascensor es un elemento común de toda la comunidad y que el no tener derecho a uso no excluye del pago de la sustitución de dicho elemento. Se añade un cuadro de reparto de gastos y se acuerda cobrar a las bajeras 50#/mes para contribuir al fondo de las obras".

No consta en el acta que dicho punto del orden del día de la Junta fuera sometido a votación, siendo una reflexión u opinión de los comuneros, por lo que no constituye "acuerdo", al no reunir los requisitos del art. 17 de la L.P.H ., por lo que no puede afirmarse que el acuerdo impugnado en la...

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