SAP Barcelona 371/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2012
Fecha28 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 621/2011-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 1122/2010 del Juzgado Primera Instancia

32 Barcelona

S E N T E N C I A Nº371/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 1122/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de MACROFINCAS, SL., contra D. Aureliano y Dª. Candida, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de enero de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que, con estimación de la demanda del procurador Alfonso Lorente Parés, en representación de MACROFINCAS, SL,

1) CONDENO Don. Aureliano y a Doña. Candida a pagar a la demandante 13.943'20 # (trece mil, novecientos cuarenta y tres euros, con veinte céntimos)

2) con los intereses legales de demora que se hayan producido desde el día veintisiete de abril de dos mil diez,

3) y todo ello con imposición a los demandados de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad mercantil MACROFINCAS S.L., empresa dedicada a la intermediación inmobiliaria, presenta demanda de juicio ordinario contra DON Aureliano y DOÑA Candida en la que expone:

1) En fecha 3 de julio de 2.006, DON Aureliano, titular junto con su esposa de una vivienda unifamiliar sita en Cunit, CALLE000 número NUM000, encargó a la actora, la gestión de la venta de la referida finca por un precio de salida de 82,5 millones de pesetas, de los cuales, 80 millones a percibir por los vendedores; el día 3 de agosto de 2.006, los vendedores firmaron la hoja de encargo aportada como documento número 3; el día 18 de enero de 2.007 se bajó el precio a 79 millones de pesetas; el día 14 de febrero de 2.007 debió fijarse el precio en la suma de 462.800 euros; el día 20 de junio de 2.007 se ofertó la casa por el precio de 462.800 euros; el día 31 de enero de 2.008 debió ofertarse la casa a un precio de 438.739 euros; el día 26 de agosto de 2.008, se redujo el precio a 60 millones de pesetas, y finalmente, el día 26 de febrero de 2.009, se elevó el precio a 474.800 euros.

2) El día 19 de septiembre de 2.009 se enseñó la casa a DON Maximino, quien hizo una contraoferta, por lo que se bajó el precio a 336,56 euros.

3) El día 26 de abril de 2.010 los demandados vendieron la vivienda.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene al pago de la comisión pactada de mutuo acuerdo como pago a la prestación de servicios de intermediación mercantil en la venta a un tercero de la vivienda unifamiliar sita en Cunit, CALLE000 número NUM000, que se cifra en la suma de 12.020 euros, más IVA, más los intereses moratorios desde el impago, esto es, desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura pública de fecha 26 de abril de 2.010, y todo ello, con imposición de costas a la demandada por su mala fe contractual.

Los demandados DON Aureliano y DOÑA Candida se oponen a la demanda presentada alegando que los demandados dieron permiso para que la actora pudiera llevar a futuros compradores a la casa de Cunit, sin exclusiva alguna, y que se pretende otorgar un sentido obligacional al haber estampado la firma en un documento de adhesión cuando ni siquiera se ha cumplido la condición esencial consistente en la venta por el precio estipulado de 480.000 euros.

Exponen que los demandados no firmaron más hojas de encargo con ninguna otra agencia y que, sin embargo, muchas agencias inmobiliarias anunciaron a través de internet la venta de la casa, y que no fue hasta el año 2.007 que la empresa GEBIRA se hizo cargo de la venta de forma exclusiva, y que sólo la empresa GEBIRA estaba autorizada para tener el letrero anunciando la venta en la propia casa.

Y finalmente, argumentan que la venta se ha efectuado pero no gracias a la intervención de FINCAS PROGRES, por lo que no procede el pago de la comisión solicitada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por la sociedad mercantil MACROFINCAS S.L., y condena a DON Aureliano y a DOÑA Candida a pagar a la demandante la cantidad de 13.943,20 euros, más los intereses legales de demora que se hayan producido desde el día 26 de abril de

2.010, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Aureliano y DOÑA Candida interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada y falta de consideración de la ausencia de pruebas que determinan el derecho a la comisión...

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