SAP Barcelona 551/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2012
Fecha25 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 96/12-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 273/11 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 25 de junio de 2012.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 96/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 273/11, seguido por un delito contra la seguridad vial frente a Torcuato, siendo parte apelante este mismo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Xipell Suazo y defendido por el Letrado Sr. Salvia, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22

de Barcelona en fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Torcuato, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin permiso de conducir, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de doce meses de multa con una cuota diaria de 14 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Todo ello condenándole además al pago de las costas causadas en la instancia"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Torcuato, quien resultó condenado en ella como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo habiendo sido privado del permiso de conducción, descansa el recurso interpuesto en la alegación de error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia por entender que no existe suficiente prueba de cargo contra su patrocinado, por ello interesa la revocación de la sentencia, con la absolución del ahora condenado. El Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la Constitución Española, 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación. Pues bien, el Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, analizando pormenorizadamente y con total corrección todos los medios de prueba practicados llegando a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados, extremo para el que se halla legalmente legitimado, debiéndose respetar su conclusión siempre que, como lo hace, exponga su criterio, la conclusión se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR