AAP Pontevedra 57/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2012
Número de resolución57/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00057 /2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 42 1 2007 0001053

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0001053 /2007

Apelante: Irene, Valentina

Procurador: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Abogado: JUAN ARESES TRAPOTE, JUAN ARESES TRAPOTE

Apelado: Elena, Olga, Alberto, Donato, Jaime

Procurador: JAVIER ALMON CERDEIRA, JAVIER ALMON CERDEIRA, JAVIER ALMON CERDEIRA, JAVIER ALMON CERDEIRA, JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado: MARIA-JESUS RODRIGUEZ MIGUEZ, MARIA-JESUS RODRIGUEZ MIGUEZ, MARIAJESUS RODRIGUEZ MIGUEZ, MARIA-JESUS RODRIGUEZ MIGUEZ, MARIA-JESUS RODRIGUEZ MIGUEZ

Ilmos. Magistrados

D.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTEBANEZ

D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D.JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

AUTO NÚM. 57

En PONTEVEDRA, a veintitrés de abril de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 5.10.11, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa: "Acuerdo ARCHIVAR EL PROCESO DE DIVISIÓN DE HERENCIA promovido por la procuradora Sra. Castro Cabezas, en nombre y representación de Doña Valentina POR INDECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

Firme que sea esta resolución archívense las actuaciones."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª. Irene y otra se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día 19.04.12 para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTEBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto impugnado en esta alzada, de fecha 5 octubre 2011, pone fin al proceso al apreciar una inadecuación de procedimiento fundada en la existencia de una partición realizada por el contador partidor designado en testamento por la causante, lo que, considera, no puede convivir con un proceso de división de herencia instado por los herederos que es subsidiario de aquella.

Partiendo de tal apreciación jurídica y considerando que cabe incluso su apreciación de oficio, lo que ya no resulta controvertido en sede de apelación, la problemática o controversia se traslada hacia el cumplimiento del contador partidor de su función en el plazo establecido en el testamento. La resolución impugnada al considerar que la actuación del contador partidor se ha producido temporáneamente, estima la excepción. Es precisamente esta cuestión la que es sometida a consideración de la Sala por la parte apelante.

A fin de centrar las cuestiones relevantes, el testamento de la causante Doña Joaquina fechado el 1 agosto 2001 en su estipulación cuarta nombra albaceas testamentarios a sus hijos Doña Elena y D. Braulio

, conjuntamente cualquiera de ellos con D. Héctor . En la cláusula quinta se establece literalmente: Nombra comisario contador partidor, y por plazo de dos contados desde que una vez fallecida la testadora o su esposo si le sobrevive, sea requerido para ello por cualquiera de los herederos a D. Héctor, abogado con todas las facultades necesarias para llevar a cabo la voluntad de la testadora, incluso haciendo entrega de legados y pago de legítimas en metálico .

Las demandantes y ahora apelantes, nietas de la causante y que habían sido desheredadas en el testamento, presentaron papeleta de conciliación el 17 diciembre de 2003 (el día 6 abril 2003 había fallecido la causante) contra sus tíos Doña Elena y D. Braulio, para que se avinieran a reconocer que no existía justa causa para su desheredación, y proceder, en evitación de pleitos a la división del patrimonio relicto.

Ante la falta de avenencia, interponen demanda en la que se pretende que se declare que no existe causa de desheredación, anulándose la cláusula segunda del testamento otorgado por su abuela el 1 agosto 2001, y declarando a las demandantes herederas forzosas con derecho a recibir su legítima estricta. La demanda es estimada íntegramente por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Pontevedra en el juicio ordinario nº 257/04, de fecha 5 abril 2005, no constando recurso contra la misma.

En dicho procedimiento figura también como demandado el albacea y contador partidor D. Héctor que contestó a la demanda en fecha 18 octubre 2004, oponiéndose a la misma, pero que, en lo que ahora interesa, al final del Hecho tercero: Y es cierto que al día del emplazamiento y notificación de esta demanda que se contesta, no ha habido sido requerido por ninguno de los herederos para ejercitar las obligaciones que como contador partidor, se me faculta en el testamento para hacer cumplir la voluntad de la testadora "incluso haciendo entrega de legados y pago de legítimas en metálico". Y para poder contestar esta demanda como comisario contador-partidor, me han...

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