AAP Pontevedra 5/2012, 24 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Enero 2012 |
Número de resolución | 5/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00005/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA
N10300
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
2251DA31
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36039 41 1 2011 0002071
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000854 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000437 /2011
Apelante: ELECTRICIDAD BIMCA
Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Abogado: JAVIER LOIS BASTIDA
Apelado:
Procurador:
Abogado:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
AUTO NÚM.5
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de enero de dos mil doce.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 29 julio 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se deniega la práctica de la diligencia preliminar interesada por la Procuradora Dª Elena Salgado Teijido, en nombre y representación de Electricidad Bimca, SL."
Notificada dicha resolución a las partes, por Electricidad Bimca SL, se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día doce de enero para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Magistrado D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
UNICO .- Es objeto de recurso el auto denegatorio de la práctica como diligencia preliminar de la petición al Ayuntamiento de Porriño de certificación de la deuda de dicho ente público con la sociedad INDEZA, S.L. La petición se justificaba en el hecho de que la entidad actora había ejecutado diversas obras por encargo de dicha corporación y como quiera que no se le habían abonado diversas facturas, se proponía ejercitar frente a la entidad local la correspondiente acción directa con fundamento en el art. 1597 del Código Civil .
Como de sobra es sabido, las diligencias preliminares constituyen actos previos al proceso, destinados a su preparación. Bajo esta denominación la ley procesal se refiere a diversas actividades que se desarrollan ante el órgano judicial, por las cuales el promovente pretende preparar un proceso ulterior, obteniendo datos precisos para la presentación de una demanda, o para la decisión de su presentación. Su finalidad, por tanto, estriba en que quien se proponga iniciar un proceso, pueda decidir, primero, si le conviene entablarlo y, segundo, averiguar determinados aspectos atinentes a presupuestos esenciales para su planteamiento (legitimación, activa y pasiva, órgano competente y procedimiento adecuado). De la misma forma, un proceso, como el civil, regido por el principio dispositivo, haciéndose depender su misma existencia y su objeto del libre poder de disposición de las partes, en la medida en que se debaten, normalmente, intereses privados, y donde las partes son las dueñas de los hechos y de la forma de su introducción en el proceso, ha de completarse con mecanismos que permitan a los ciudadanos obtener el auxilio del poder público cuando, por sí mismos, no puedan llegar a las fuentes de prueba. El derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes ha de completarse con el derecho a llegar a las fuentes de prueba, cuando las partes no puedan hacerlo por sí mismas. A esta finalidad también sirven las diligencias preliminares, en relación con la obtención de pruebas que aparecen útiles para preparar un proceso ulterior.
En este contexto normativo, puede recordarse también que el Tribunal Constitucional ha configurado el derecho a la efectividad de la tutela por parte de jueces y tribunales como el derecho a obtener una sentencia de fondo, concurriendo los presupuestos procesales legalmente establecidos, en la medida en que aquel derecho sólo puede satisfacerse por los cauces...
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AAP Cuenca 74/2017, 17 de Octubre de 2017
...de "numerus clausus"; y en tal sentido se pronuncian, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, en Auto de 24.01.2012, recurso 854/2011, o la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, en Auto de 10.11.2011, recurso 424/2011, cuyo respectivo criterio En las diligen......