STS, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso de casación nº 3218/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de "Josel, S.L.", contra la Sentencia de 20 de marzo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso administrativo nº 41/2006 , sobre modificación de plan general.

Se han personado como partes recurridas la Abogado de la Generalitat de Catalunya, en la representación que legalmente ostenta, y el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha seguido el recurso interpuesto por la mercantil "Josel, S.L." contra la Resolución, de 11 de octubre de 2005, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, que aprobó la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona en el Sector Casal Borja del Municipio de Sant Cugat del Vallés.

SEGUNDO

En el citado recurso de dictó Sentencia de fecha 20 de marzo de 2009 , cuyo fallo es el siguiente:

"En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "JOSEL, S.L." contra la resolución de 11 de octubre de 2005 de la GENERALIDAD DE CATALUÑA (C.P.T y O.P.) aprobando definitivamente una Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona en el Sector Casal Borja de Sant Cugat del Vallès, rechazando los pedimentos de la demanda y la causa de INADMISIBILIDAD del recurso alegada por las demandadas. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia la parte recurrente preparó ante la Sala de Instancia recurso de casación, y luego ante esta Sala Tercera presentó escrito de interposición, el día 26 de junio de 2009, en el que solicita que se estime el recurso de casación, se case y anule la sentencia impugnada, estimando en su lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.

CUARTO

Admitido el recurso mediante providencia de 3 de diciembre de 2009, la casación se sustanció por sus trámites legales.

En su tramitación las partes recurridas, Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés y Generalidad de Cataluña, han formalizado escritos de oposición al recurso de casación, presentados con fecha 30 de marzo de 2010 y 31 de marzo de 2010, respectivamente, y solicitando que se declare que no ha lugar al recurso de casación.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 11 de octubre de 2012 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 6 de noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano Sector del Casal Borja en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, promovida por el Ayuntamiento, que se publicó en el DOGC nº4523 de 2 de diciembre de 2005.

En la sentencia recurrida señala que « Para entender el contenido de la controversia planteada hay que partir de la base de que, en el año 2003, la C.P.T. y O.P. había aprobado en el municipio de Sant Cugat del Vallès una Modificación Puntual del P.G.M. en el Sector Torre Negra , que tenía por objeto preservar dicho ámbito, pasando suelo clasificado como urbanizable programado a no urbanizable , para establecer sistemas de espacios libres de la zona "Parc Rural de la Torre Negra" atendiendo a su valor ecológico y paisajístico, con la posibilidad de pasar a titularidad pública mediante expropiación.

Para tal finalidad se suscribió un Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès y la "Provincia Tarraconense de la Compañía de Jesús", respecto del ámbito de Torre Negra y del Sector Casal de Borja , que ahora nos ocupa, para colaborar en el objetivo de preservar el primer Sector , para cuya finalidad se propuso el cambio de varias calificaciones y llevar a cabo determinadas cesiones que se materializasen mediante la Modificación Puntual del P.G.M. que ahora se cuestiona; por tanto, de lo anterior se infiere, sin lugar a dudas, que esta Modificación está plenamente justificada y amparada en la potestad urbanística del "ius variandi", sin que se resienta el interés público, ni se acredite que sea innecesaria, irracional o contraria a la Ley o a los principios generales del derecho.

La alegada discordancia entre el informe de 5 de julio de 2005 y la propuesta de resolución de 7 de julio del propio año no tiene más alcance que ajustar la prescripción a la documentación aportada que la Administración justifica por un error que se salva en la aprobación definitiva, sin que sobre el particular exista prueba en contrario.

En conclusión: ni ha faltado motivación ya que aparecen debidamente explicadas las causas de la suspensión y la discordancia entre el informe y la aprobación, ni tampoco, se demuestra que la justificación de la Modificación impugnada sea innecesaria, irracional o contraria a la Ley.»

Además se desestima la desviación de poder por falta de justificación de la modificación del plan, pues la Sala entiende que dicha afirmación carece de sostén probatorio. Y, en fin, no se considera que concurra un enriquecimiento injusto derivado del Convenio suscrito el 28 de abril de 2003 entre el Ayuntamiento y la Compañía de Jesús, que no fue recurrido en su momento, y que su contenido se ha incorporado, en esencia, al planeamiento, que debe combatirse impugnando sus determinaciones.

SEGUNDO

El recurso de casación se construye sobre tres motivos, todos ellos esgrimidos a través del cauce procesal del artículo 88.1.d) de la LJCA .

En el primero, se denuncia la infracción del artículo 54.1.c) Ley 30/1992 , al considerar que la resolución recurrida en la instancia, de 11 de octubre de 2005, no contiene la motivación exigible a los actos que se aparten del antecedente, pues mediante resoluciones anteriores del Consejero, de fechas 20 de enero de 2004 y 30 de julio de 2004, se había suspendido la aprobación definitiva de la Modificación recurrida hasta que se estableciera una vinculación concreta del nuevo techo edificable del sector sobre terrenos a obtener en el ámbito del Sector Torre Negra.

En el motivo segundo se denuncia la infracción del artículo 70.2 de la LJCA , ante el rechazo de la Sala a la desviación de poder invocada en la instancia, por modificar el planeamiento en el Sector Casal Borja, con el objetivo de conseguir terrenos en otro ámbito, el sector Torre Negra, sin tener en cuenta los objetivos urbanísticos propios del ámbito modificado. La modificación es un mero instrumento para conseguir un objetivo diferente a los propios del sector, y no sirve, por tanto, para adecuar la ordenación urbanística a las nuevas necesidades o circunstancias del propio sector que se modifica.

En el tercer motivo se reprocha a la sentencia la vulneración del artículo 14 de la CE y de la jurisprudencia en relación con los principios de interdicción del enriquecimiento injusto y de igualdad, a favor de una entidad privada por la vía del convenio urbanístico. Desigualdad que, siempre a juicio de la recurrente, sufrieron parte de los propietarios afectados por la "desclasificación" a suelo no urbanizable en el Sector Torre Negra, respecto a la entidad titular de los terrenos en el sector Torre Negra que se pretenden obtener con la Modificación aquí recurrida, que recibiría a cambio mayores plusvalías por la operación.

Por su parte, la Administración recurrida, el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, comienza exponiendo los antecedentes de la actuación urbanística, referidos a la vinculación de la Modificación de planeamiento recurrida con otra referida al Sector Torre Negra, aprobada por la Generalidad de Cataluña el 21 de octubre de 2003, que tenía por objeto la preservación de tal sector como "Parque rural", teniendo preferencia la titularidad pública del suelo sobre la privada. Deduciéndose de la Memoria del Proyecto que será con la aprobación del futuro Plan Especial de Protección y Mejora de la Torre Negra en la que se determinarán las parcelas de aquel sector que deberán ser de propiedad pública, a los efectos de su adquisición mediante compra o expropiación. Y ello por razón de los valores públicos o sociales a preservar que legitimen la expropiación.

En fin, la Generalidad señala que no hay vulneración del artículo 54.1.c) de la Ley 30/1992 , pues en la documentación que se cita y que sirve de base a la aprobación, se justifica el cumplimiento de la citada prescripción urbanística. Se añade que la desviación de poder, no concurre, pues la finalidad es la preservación del Sector Torre Negra, objetivo legítimo de interés público que justifica la posibilidad de que sus propietarios realicen sus expectativas urbanísticas aún en otro sector. Y, en fin, no hay enriquecimiento injusto de la entidad Provincia Tarraconense de la Compañía de Jesús derivada de la clasificación de suelo de su propiedad en el sector Torre Negra, pues a efectos del régimen urbanístico de la propiedad el cambio entre un suelo urbanizable no programado a no urbanizable, no tiene consecuencias.

TERCERO

Los términos en los que se plantea el debate aquí en casación, y aquellos por los que discurrió el recurso contencioso administrativo, tienen un común denominador que se repite en todos los motivos de casación, a saber, que la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano, Sector del Casal Borja, que se impugnaba en la instancia, encuentra su justificación y finalidad fuera de dicho sector. Así es, su justificación radica en la vinculación del citado Sector Casal Borja, con la modificación de otro sector, el Sector Torre Negra, de modo que ambos se complementan.

Así es, se pretendía, mediante la conexión evidente y declarada entre ambos sectores, la preservación del Sector Torre Negra como "Parque rural", teniendo preferencia la titularidad pública del suelo sobre la privada. Deduciéndose de la Memoria del Proyecto que será con la aprobación del futuro Plan Especial de Protección y Mejora de la Torre Negra en la que se determinarán las parcelas de aquel sector que deberán ser de propiedad pública, a los efectos de su adquisición mediante compra o expropiación. Y ello por razón de los valores públicos o sociales a preservar que legitimen la expropiación.

CUARTO

Pues bien, esa conexión administrativa entre sectores adquiere ahora una mayor intensidad, si tenemos en cuenta que la sentencia dictada por la Sala de instancia sobre la Modificación puntual del Plan General Metropolitano para la preservación integral de la Torre Negra ha sido confirmada en casación por este Tribunal Supremo.

En efecto, hemos declarado recientemente en Sentencias de 28 de septiembre de 2012 (recurso de casación nº 2887/2009 ) y de 9 de octubre de 2012 (recurso de casación nº 2129/2009 ) que no había lugar a los recursos de casación interpuestos contra sendas sentencias de la misma Sala de instancia que estimaron los recursos contencioso-administrativos interpuestos por distintos recurrentes, uno de ellos coincide con el recurrente en la presente casación, contra la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano para la preservación integral de la Torre Negra, en el municipio de Sant Cugat del Vallés.

Las razones que nos llevaron entonces a confirmar las citadas sentencias, en síntesis, se concretan en que el suelo del ámbito de Torre Negra no puede ser clasificado como suelo no urbanizable de especial protección porque no concurren los valores y circunstancias, legalmente establecidas, para dispensar tal protección a dichos terrenos.

Concretamente en la Sentencia de 9 de octubre de 2012 (recurso de casación nº 2129/2009) declaramos que «la Sala sentenciadora, después de valorar las pruebas aportadas al proceso y los antecedentes concurrentes, declara que, en contra de lo dispuesto en la Modificación del Plan General Metropolitano, el suelo del ámbito de Torre Negra no pude ser clasificado como suelo no urbanizable de especial protección, porque no concurren los valores y circunstancias, legalmente establecidos, para dispensarle tal protección, mientras que ello no implica que, en contra de lo pretendido por la representación procesal de la entidad mercantil recurrente, no pueda ser clasificado como no urbanizable cuando la Administración ha entendido que resulta inadecuado para su desarrollo urbano. (...) Decisión ésta que, contrariamente a lo que alega la representación procesal de la entidad mercantil recurrente, no implica una vulneración de lo dispuesto en los artículos 33 y 71.2 de la Ley de esta Jurisdicción , ya que el Tribunal "a quo", como perfectamente explica en el fundamento jurídico decimocuarto de la sentencia recurrida, no se extralimita en su cometido jurisdiccional ni se arroga potestades que exclusivamente a la Administración corresponden, al no señalar la clasificación que la Administración urbanística deberá conferir al indicado suelo del ámbito Torre Negra, razón por la que se limita a declarar nula la modificación impugnada, pero sin aceptar tampoco que tal suelo deba ser clasificado como urbanizable si la Administración considera legítima y razonablemente que dicho ámbito es inadecuado para el desarrollo urbano, lo que corrobora la desestimación de ambos motivos de casación esgrimidos por una y otra parte recurrentes».

QUINTO

El examen de los motivos de casación únicamente puede hacerse, por tanto, a la luz de lo que hemos resuelto en las dos sentencias citadas, pues, como se comprenderá si la justificación de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano Sector del Casal Borja --sobre el que se pronuncia la sentencia aquí recurrida-- radica en el aumento de la edificabilidad de dicho sector, con el fin de compensar los terrenos privados a obtener en el Sector Torre Negra --sobre el que se pronunciaron las sentencias antes citadas--, la nulidad de la modificación del plan respecto de este último sector deja sin justificación alguna a lo dispuesto en la modificación del planeamiento general aprobada para el Sector Casal Borja.

Téngase en cuenta que ambos sectores, a tenor de la justificación expuesta por las Administraciones recurridas y como antes hemos adelantado, se complementan, pues el sector Casal Borja carece de objetivo urbanístico propio, al haberse concebido como un medio para alcanzar el objetivo de otro sector, el de Torre Negra y la protección que se prevé y dispensa para el mismo. De manera que la declaración de nulidad de la modificación del plan respecto del Sector Torre Negra por la inadecuación de la clasificación del suelo no urbanizable de especial protección, determina que la modificación del plan en el Sector Casal Borja, al que se refiere la sentencia recurrida, quede ayuno de justificación y finalidad, lo que obviamente determina la invalidez del mismo.

En consecuencia, procede declarar que ha lugar la recurso de casación y, situados en la posición que nos coloca el artículo 95.2.d) de la LJCA , estimar el recurso contencioso administrativo por no ser conforme a Derecho la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona en el Sector Casal Borja del Municipio de Sant Cugat del Vallés, al carecer de la necesaria justificación.

SEXTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer imposición de costas ex artículo 139.2 de la LJCA .

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Josel S.L.", contra la Sentencia de 20 de marzo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso administrativo nº 41/2006 . Y, en consecuencia,

1 .- Casamos la expresada sentencia.

2 .- Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "Josel, S.L." contra la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona en el Sector Casal Borja del Municipio de Sant Cugat del Vallés impugnada en la instancia, que declaramos nula.

3 .- No hacemos imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma. Sra. Dª Maria del Pilar Teso Gamella, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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