SAP Cantabria 440/2012, 8 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 440/2012 |
Fecha | 08 Octubre 2012 |
S E N T E N C I A nº 000440/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Maria Jose Arroyo Garcia
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 8 de octubre de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 868/10, Rollo de Sala nº 0000014/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Fidel, representado por el Procurador D. ISIDRO MATEO PEREZ, y defendido por el Letrado D. Ignacio Uribarri Llamas ; y parte apelada D. Ignacio, representado por la Procuradora Dª. ESTELA Mª RUIZ OCEJA, y asistido del Letrado D. ELÍAS JORGE MARTINEZ GARCIA; habiendo sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera Martinez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Fidel, contra D. Ignacio ; debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas contra él en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Se desestima la demanda.Se alza el actor, presidente de la Junta Vecinal. El demandado, un vocal de partido de signo político distinto.
En el primer motivo se invoca error en la apreciación de la prueba, la que va desmenuzando y analizando.La prueba nos muestra la vida de dicha Junta, sus juntas, sus actas, sus acuerdos, las expresiones vertidas por el demandado, su contexto. En síntesis, no advertimos error en el Juzgado al sentar unos hechos inferidos de las pruebas.Rechazamos, pues, el primer motivo.
.En cuanto al segundo motivo, esto es, vulneración de la norma y de la Jurisprudencia, la Sala no va a reproducir o citar sentencias de las Audiencias, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional,...
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