STSJ Comunidad de Madrid 682/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2012
Fecha22 Octubre 2012

RSU 0001724/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00682/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053112 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1724/2012

Materia: Viudedad

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: D. Adriana

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, DEMANDA 462/2011

J.S.

Sentencia número: 682/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 22 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1724/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, en sus autos número 462/2011, seguidos a instancia de Dª Adriana frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Viudedad, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Datos del causante y beneficiarios:

  1. D. Nicolas, nacido el NUM000 .1972 y de nacionalidad colombiana, afiliado a la Seguridad Social y, en la fecha del hecho causante en alta en el Régimen General, falleció con fecha 04.04.2004.

  2. La actora, también de nacionalidad colombiana, y D. Nicolas son padres de una hija: Leonor, nacida el NUM001 .1999, y los tres figuran empadronados en la C/ DIRECCION000, NUM002 izquierda de Pinto desde el 12.07.2000.

  3. La actora y el causante iniciaron expediente matrimonial en la Parroquia de Santo Domingo de Silos, en la localidad de Pinto, constando la declaración jurada de los testigos de fecha 09.03.2004 y aportadas las partidas bautismales, expedidas en Colombia con fecha 09.02.2004, encontrándose fijada como fecha prevista para la celebración del matrimonio el día 17.04.2004.

SEGUNDO

Primer expediente administrativo y proceso judicial:

  1. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, de fecha 26.04.2004 fue reconocida la pensión de orfandad a favor de la hija de la actora, en cuantía del 20% de la base reguladora de 1.094,72 euros mensuales, y con efectos de 04.04.2004.

  2. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, de fecha 22.04.2004, fue denegada la prestación de viudedad a favor de la actora, habiendo sido igualmente desestimada la reclamación previa interpuesta frente a la misma en tiempo y forma. Interpuesta demanda judicial en impugnación de dicha resolución, con fecha 10.12.2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 26 de los de esta Ciudad por la que se estimó la demanda de la actora y se le reconoció el derecho a percibir una pensión del 45% de la base reguladora de 1.094,72 euros con efectos económicos del 04.04.2004. Recurrida en suplicación, la citada sentencia fue revocada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19.05.2005 que estima el recurso interpuesto por el INSS y absuelve a la gestora de la pretensión deducida en su contra en la demanda. Recurrida en Casación para unificación de doctrina, mediante auto de fecha 29.09.2005 se pone final trámite del recurso por no haberse formalizado el mismo.

TERCERO

Sobre la tramitación del segundo expediente administrativo:

  1. En fecha 04.08.2010 la actora solicita nuevamente al INSS la pensión de viudedad que, mediante resolución de fecha 28.10.2010 por haber formulado esa petición fuera del plazo establecido en la Ley 40/2007.

  2. Interpuesta reclamación previa con fecha 24.12.2010 se desestima por resolución de fecha

14.02.2011.

CUARTO

Base reguladora: la base reguladora de la prestación, para caso de estimación, es de

1.094,72 euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de...

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