STSJ Comunidad de Madrid 1276/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2012:13530
Número de Recurso537/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1276/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0133103

RECURSO 537/2009

SENTENCIA NÚMERO 1276

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 537/2009, interpuesto por "SUNSTAR SUISSE, S.A", representado por La Procuradora Dª Almudena Galán González, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas des fecha 7-5-2009 sobre patente nacional "Un Cepillo Interdental".

Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado y codemandada "DENTAID, S.L" representada por la Procuradora Dª Montserrat Sorribes Callo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18-5-2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fecha 26-10-2010 y 3-1-2011, por el Abogado del Estado, y por la representación de la codemandada respectivamente, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por auto de fecha 7-1-2011 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "SUNSTAR SUISSE S.A." representado por la Procuradora Dª Almudena Galán González, impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 7-Mayo-2009 que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación de restablecimiento de derechos de la patente nº 5521/23 "UN CEPILLO INTERDENTAL", por haberlo solicitado fuera del plazo legal.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que el restablecimiento de derechos debió ser admitido a trámite porque se presentó en el plazo de 1 año desde la expiración del plazo incumplido al cual se pueden sumar los plazos "de gracia" previstos en el art. 82 del RD 2245/1.986 . En cuanto al fondo, alega que la falta de pago de la 17 anualidad se debió a un error de la empresa gestora profesionalmente dedicada al mantenimiento de la vigencia de las patentes, que dada la complejidad de la normativa aplicable, entendió caducada la patente a los 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, en lugar de computar dicho plazo desde la fecha de concesión al haber sido solicitada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patentes actual. Dicho error se debió a que la información sobre la legislación española contenida en los textos especializados en materia de patentes que fueron consultados por el profesional encargado de pago, indica "Solicitudes concedidas antes del 26-Junio-86" en lugar de decir:"solicitudes presentadas ...". Por tanto, se actuó con toda la diligencia debida.

SEGUNDO

Como hemos tenido oportunidad de declarar en diversos recursos siguiendo la reiterada Jurisprudencia del T.S., la figura del restablecimiento de derechos, tiene una finalidad muy concreta, cual es restablecer los derechos del interesado, cuando habiendo empleado la diligencia debida de cara a un plazo con respecto a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin embargo pierde su derecho. La "restitutio in integrum" no puede entenderse como una puerta para subsanar la falta de observancia de un plazo, que siempre son...

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