SAP Asturias 444/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2012
Fecha01 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00444/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: N54550

N.I.G.: 33044 43 2 2011 0041897

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000130 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000491 /2011

RECURRENTE: Luz

Procurador/a:

Letrado/a: Dª MANUELA ANDREA RODRIGUEZ MORAN

RECURRIDO/A: Ignacio

Procurador/a: RAMON BLANCO GONZALEZ

Letrado/a: AMAYA FERNANDEZ ALVAREZ

SENTENCIA N º 444/2012

En Oviedo a uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Julio García Braga Pumarada, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 491/11 (Rollo nº 130/12), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo y seguidos entre partes, como apelante : Luz y como apelado : Ignacio, habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresa sentencia, dictada el 27 de abril de 2012, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Se condena a Luz como autora responsable de una falta de infracción del régimen de visitas a la pena de multa de 60 días con cuota de 3 euros día, total 180 euros, con arresto

sutitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente se impugna la Sentencia de instancia que la condena como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas y tras alegar error en la apreciación de las pruebas sobre la infracción del art. 618.2 del C. Penal, interesa el que con expresa desestimación de la misma se dicte otra resolución en la que se absuelva a su representada de la expresada falta, o subsidiariamente de le imponga la pena de un mes de multa a razón de 2 euros diarios.

A este respecto debemos señalar que el régimen de visitas establecido en un convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, en casos de separación matrimonial o nulidad del mismo etc.... a partir de la reforma introducida por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre en vigor desde el 1 de octubre de 2004, en el expresado art.618.2 del Código Penal configura dicho régimen de visitas a fijar en relación del padre hacia los hijos del matrimonio, no sólo en un derecho de aquel respecto de estos últimos, sino también en una obligación, dado que su finalidad no es otra que la de otorgar protección a los intereses de los hijos y no solamente dar respecta al deseo del progenitor que no detenta la custodia de los mismos, toda vez que lo pretendido por la norma ( art.94 y 159 del Código Civil ) no es otro que el procurar el desarrollo armónico y equilibrado del menor que precisa de la referencia de su otro progenitor, también es preciso que como toda infracción penal debe consistir en un incumplimiento doloso, consciente y voluntario por parte de quien lo realizó y omite.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede y en lo que se...

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