SAP A Coruña 482/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2012
Fecha23 Octubre 2012

SENTENCIA 482/12

Rollo: 0001216 /2012

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000430 /2011

SENTENCIA

Ilma. MAGISTRADA Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

En A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil doce

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Valle defendida por el Letrado SANTIAGO MARCOS GALAN PITA y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Instrucción Número 3 de A Coruña, con fecha 9 de diciembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Valle como autora de una falta prevista y penada en el artículo 618.2 del CP a la pena de quince días de multa a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales que se hubieren causado."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Valle, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

hechos probados

ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente, con la rectificación de que se suprime la última frase que dice "No se acreditó causa que justifique el incumplimiento".

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Valle, condenada en la instancia como autora de una falta prevista y penada en el art. 618.2 del C. Penal, solicita en esta alzada la revocación de dicha condena y su absolución alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba y concurrencia de causa de justificación/eximente de estado de necesidad en la conducta de la recurrente, y en segundo lugar, que la sentencia que se recurre antepone el cumplimiento de una resolución judicial a la seguridad de unos niños de 10 y 7 años de edad. El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Error en la apreciación de la prueba y concurrencia de causa de justificación/eximente de estado de necesidad en la conducta de la recurrente.

La apelante alega que si no cumplió el régimen de visitas el día 1 de octubre de 2011 fue por causa justificada ya que el día 24 de septiembre de 2011 el padre tuvo un comportamiento de riesgo cuando se encontraba con sus hijos lo que provocó la denuncia por parte de la madre así como la solicitud de suspensión del régimen de visitas.

Realmente no se plantea en este caso una cuestión de valoración de prueba. Los hechos declarados probados en la sentencia no se impugnan en el recurso y efectivamente consta que el cumplimiento del régimen de visitas no pudo realizarse el día 1 de octubre de 2011 porque la madre, que ostenta la custodia de los menores, no acudió al lugar acordado para que su padre pudiera visitarlos. Lo que se plantea es la impugnación de las consecuencias jurídicas que la sentencia determina de tales hechos por considerar la sentencia que tal incomparecencia de la apelante no estaba amparada en causa justificada.

Es oportuno recordar aquí que efectivamente el artículo 618 del ...

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