STS, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Señores al margen anotados, el presente recurso de casación, que con el número 2276/2010, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal doña Serafina , contra auto de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava , por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra auto de 29 de octubre de 2009, por el que se denegaba la solicitud de suspensión del acuerdo impugnado, siendo partes recurridas la Administración General del Estado y don Armando

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "LA SECCIÓN ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 29 de octubre de 2009, que denegó la suspensión de la ejecución del Acuerdo de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de junio de 2009" .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de doña Serafina presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, preparando recurso de casación contra la referida resolución. Por providencia, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaba, suplicando que se tuviera por interpuesto el recurso de casación y que, previos los trámites legales, se dictara resolución "... en la que se estime íntegramente este recurso, y en consecuencia revoque el Auto de 3 de Febrero de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Madrid -Sección 8 ª-, declarando que procedía la estimación del recurso de súplica, con revocación del Auto de 29 de Octubre de 2.009, y la suspensión de la ejecución del Acto administrativo impugnado, tal y como se había solicitado como medida cautelar" .

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días formalizaran su escrito de oposición, lo que verificó en tiempo y forma la representación procesal de don Armando , impugnando los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes y suplicando que la Sala dictara Sentencia " ... por la que, con desestimación del recurso de casación, se acuerde no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, imponiendo las costas a la parte recurrente" , y así mismo el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, suplicando que se dicte sentencia "... por la que lo desestime con confirmación de la sentencia recurrida" .

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación contra el Auto de 3 de febrero de 2010, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid , por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 29 de octubre de 2009 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento contencioso administrativo 832/2009, en que se impugna en vía jurisdiccional el acuerdo de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de junio de 2009, sobre límites territoriales de los Registros de la Propiedad de Lorca, y la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 25 de agosto de 2009 que inadmitió el recurso de alzada.

Consta a esta Sala casacional que en el recurso principal del que trae causa la pieza separada en que se dictó el auto recurrido, se ha dictado sentencia, en fecha 30 de septiembre de 2011 , en la que se ha desestimado el recurso interpuesto por la ahora recurrente en casación.

SEGUNDO

Conforme se declara por este Tribunal de Casación en sentencia de 18 de junio de 2009 -recurso de casación 5576/2006 -, "... es constante doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que no puede discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión cuando ha recaído sentencia resolviendo sobre el fondo en el recurso principal, porque las cuestiones atinentes a la ejecución del acto o disposición impugnado deben resolverse de conformidad a lo ordenado en el fallo".

Se añade en la mencionada sentencia, que "constituye también criterio de este Tribunal, (que)... la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, es claro que el recurso de casación carece de objeto y procede acordar su archivo... De modo que es claro que esos recursos de casación carecen de objeto."

TERCERO

La doctrina expuesta ha de ser aplica al presente recurso, ya que la medida cautelar que se había solicitado por la parte expropiada carece de fundamento desde que se ha dictado la sentencia por la Sala de instancia.

CUARTO

En cuanto a las costas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139.2 de la Ley procesal , la Sala considera justificado no imponerlas en atención a que se ha producido la mencionada pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, circunstancia que hace innecesario el examen de los motivos planteados en el mismo.

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Serafina , contra auto de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava , por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra auto de 29 de octubre de 2009, sin hacer especial declaración sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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