Resolución nº VS/0568/03, de November 21, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
Número de ExpedienteVS/0568/03
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

(Expte. VS/0568/03 ASEMPRE/CORREOS)

Consejo:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Diez Martín, Consejero

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo de la CNC, el Consejo) con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/568/03 ASEMPRE/CORREOS, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 15 de septiembre de 2004 recaída en el expediente sancionador

S/568/03 ASEMPRE/CORREOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 15 de septiembre de 2004, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (hoy Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (Consejo de la CNC)), en el marco del expediente S/568/03 ASEMPRE/CORREOS, dictó Resolución acordando los siguientes términos:

    “Primero.- Declarar la comisión por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos

    S.A. (CORREOS) de una conducta abusiva de posición de dominio prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE). Esta conducta ha consistido en contratar con varios grandes clientes de servicios postales, mediante el otorgamiento de importantes descuentos, la exclusiva para la prestación conjunta de servicios postales tanto del área reservada legalmente a CORREOS como del área liberalizada. Esta conducta ha sido practicada por CORREOS desde una posición de dominio en el mercado reservado para dificultar que puedan asentarse nuevas empresas competidoras en el mercado liberalizado conexo.

    Segundo.- Intimar a CORREOS para que cese en esa conducta y en lo sucesivo se abstenga de conductas semejantes.

    Tercero.- Imponer a CORREOS la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de circulación nacional de entre los cinco de mayor tirada.

    Cuarto.- Imponer a CORREOS una multa sancionadora de quince millones de euros.

    Quinto.- Imponer a CORREOS una multa coercitiva de seiscientos euros por cada día de retraso en el cumplimiento de cada una de sus obligaciones de publicar la parte dispositiva de esta Resolución.”

  2. El 5 de julio de 2005, la Audiencia Nacional acordó conceder la medida cautelar de suspensión del acto administrativo, tramitada en pieza separada, en la parte referida a la ejecución del dispositivo cuarto sobre la imposición de multa, suspensión para la que CORREOS presentó ante la Audiencia Nacional garantía declarada suficiente por esta.

  3. Mediante Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de noviembre de 2006, se desestimó el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución del TDC de 15 de septiembre de 2004, que se declaró conforme a derecho. El recurso de casación contra esta sentencia se resolvió por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 8 de junio de 2010, que admite haber lugar a la citada casación y estima parcialmente el recurso Contencioso Administrativo, disminuyendo la cuantía de la sanción impuesta que se fija en OCHO MILLONES

    CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS.

  4. El 23 de noviembre de 2011, la Dirección de Investigación, a la vista de la información contenida en el expediente abierto a efectos de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución transcrita, notificó a las partes implicadas las conclusiones a las que había llegado, dándoles plazo para que pusieran de manifiesto sus alegaciones a dichas conclusiones. La Dirección de Investigación se manifestó como sigue:

    “1.- La parte dispositiva de la citada Resolución fue publicada por CORREOS en el BOE de fecha 3 de noviembre de 2004 y en los periódicos “la Gaceta del Jueves” y “Cinco Días” de 4 de noviembre de 2004, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la mencionada parte dispositiva.

  5. - La multa, en el importe corregido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de junio de 2010, fue abonada por CORREOS en fecha 19 de julio de 2011, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto de la repetida Resolución. De dicho abono la Dirección de Investigación expidió con fecha 29 de julio de 2011 el correspondiente certificado, a los efectos del levantamiento del aval bancario constituido en su momento por CORREOS ante la Audiencia Nacional.

  6. - La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, que configura el nuevo marco regulatorio del sector, y por la que se traspone al ordenamiento jurídico español la tercera Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008, ha derogado la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, vigente en el momento en el que se tramitó el expediente de referencia y se dictó la Resolución que es objeto del presente Informe.

    Esta derogación implica la desaparición del área de servicios postales incluidos en el Servicio Postal Universal que estaba anteriormente reservada a CORREOS, y que era establecida por la antigua legislación como contrapartida o compensación a su condición de operador designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU).

    Efectivamente, esta última condición que, de acuerdo con la nueva Ley Postal, sigue manteniendo Correos durante un periodo transitorio de cinco años, es compensada actualmente no mediante la reserva de determinados servicios postales, como antes, sino mediante la atribución de unos “derechos compensatorios”, que la nueva Ley establece a pesar de la prohibición expresa de la Directiva 49 de compensar al prestador del SPU designado por el Estado por sus obligaciones de servicio público. Así, la nueva Ley postal recoge una serie de derechos compensatorios entre los que destaca la amplia exención tributaria garantizada a Correos y las relaciones del prestador del SPU

    (CORREOS) con las Administraciones Públicas.

    La actual compensación por la prestación de obligaciones de servicio público por parte de CORREOS, como operador designado por el Estado para la prestación del SPU podría suponer, en algunos casos, una distorsión importante de la competencia, y ,de hecho, así fue puesto de relieve por Comisión Nacional de la Competencia en su IPN (Informe Proyecto de Normativa), pero ni el Proyecto de Ley ni la tramitación parlamentaria de la nueva Ley Postal introdujeron modificaciones significativas al respecto.

    En cualquier caso, y a los efectos del presente expediente de vigilancia, parece evidente que la actual desaparición del área de servicios postales incluidos en el Servicio Postal Universal reservada a CORREOS, en la cual se produjo el abuso de posición de dominio declarado prohibido por la Resolución de 15 de septiembre de 2004, implica que la intimación a Correos contenida en el numeral segundo de la mencionada Resolución carecería actualmente de contenido, haciendo innecesaria su vigilancia.

    Por ello, la Dirección de Investigación va a remitir Informe de Vigilancia al Consejo de la CNC en el que va a proponer dar por concluida la vigilancia relativa a la Resolución del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de 15 de septiembre de 2004, en el expediente 586/03.

    De conformidad con el artículo 42.3 del RDC, y con carácter previo a la elaboración del Informe de Vigilancia a elevar al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá formular las alegaciones que tenga por convenientes a la presente Propuesta de Informe de Vigilancia ante esta Dirección de Investigación, C/ Barquillo nº 5, 28071-Madrid, en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.”

    El plazo de Alegaciones para ASEMPRE finalizó sin que esta se manifestara. A su vez, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. se muestra conforme con las conclusiones de la Dirección de Investigación y considera “fuera de lugar” la apreciación de la Dirección de Investigación respecto a “la actual compensación por la prestación de obligaciones de servicio público por parte de CORREOS, como operador designado por el Estado para la prestación del SPU podría suponer, en algunos casos, una distorsión importante de la competencia”

  7. El 3 de septiembre de 2012 la Dirección de Investigación emite Informe Final de Vigilancia de la Resolución del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de 15 de septiembre de 2004 en el expediente 586/03, en el que concluye que “En atención a lo expuesto, y no habiéndose producido hechos que modifiquen las conclusiones expuestas, la Dirección de Investigación considera que procede dar por concluida la vigilancia relativa a la Resolución del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de 15 de septiembre de 2004, en el expediente 586/03”, poniendo en conocimiento del Consejo este Informe.

  8. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en reunión plenaria del día 20 de noviembre de 2012.

  9. Es interesado en este expediente: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y

    TELEGRAFOS, S.A.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    La Disposición Transitoria primera de la Ley 15/2007 dispone que las referencias al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán realizadas, respectivamente, al Consejo de la CNC y a la Dirección de Investigación.

    La Dirección de Investigación somete a juicio del Consejo la valoración del cumplimiento de los dispositivos segundo, tercero y cuarto de la Resolución de 15 de noviembre de 2004. Con respecto al segundo, coincide este Consejo con la valoración del órgano de vigilancia, en cuanto a que la desaparición del área de servicios postales declarado como Servicio Postal Universal y reservada a CORREOS implica la desaparición del medio concreto, el uso de servicios reservados, en el que se produjo la infracción que dio lugar a la sanción, por lo que ésta no podría repetirse en la misma forma en que había sido instrumentada, y consecuentemente el dispositivo segundo deviene ineficaz por pérdida de su objeto, procediendo, pues, poner fin a la vigilancia del mismo. Respecto a los dispositivos tercero y cuarto, ambos han sido cumplidos.

    Uno con la publicación en su día de la parte dispositiva de la resolución, y el otro, la multa corregida según sentencia del Tribunal Supremo, con el pago realizado el 19 de julio de 2011.

    Por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que la Administración que hubiera realizado la actividad objeto del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, procede dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la resolución 568/03 ASEMPRE-CORREOS, y acordar el cierre del expediente VS/0568/03 ASEMPRE/CORREOS.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2004, recaída en el expediente sancionador S/0568/03 ASEMPRE/CORREOS.

    SEGUNDO.- Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2010.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, a la Audiencia Nacional y notifíquese a la parte interesada.

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