SAP Baleares 450/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2012
Número de resolución450/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00450/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO DE APELACION NUM. 328/2012

SENTENCIA Nº 450

Iltmo. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma a, 24 de octubre de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 14/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 328/2012, en los que aparece como parte apelante, "SON MOREY DE MALLORCA, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. JUAN REINOSO RAMIS, asistida por el Letrado D. JULIÁN CARNICERO ISERN, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE SON MOREY DE MALLORCA, S.L., asistida por los Letrados D. Juan Enrique Y Dª Gabriela .

Es Ponente la Ilmta. Sra. Magistrada DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil número 1 de Palma, en fecha 17 de enero de 2012, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por los administradores concursales de Son Morey de Mallorca SL (D. Juan Enrique y Dª Gabriela ), frente a Son Morey de Mallorca SL, debo condenar y condeno a Son Morey de Mallorca SL a abonar a la administración concursal la retribución correspondiente a los meses de abril, mayo y 14 días de junio de 2011, y en concreto la cantidad total de 700 euros por cada administrador. Con desestimación del resto de pedimentos. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad concursada y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 24 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la reclamación de los honorarios de la administración concursal designada en el concurso SON MOREY DE MALLORCA S.L. en concreto los que entiende devengados después de la sentencia que aprobó la propuesta de convenio presentada por la concursada, durante los meses de abril,mayo y 14 días de junio de 2011.

La sociedad fue declarada en concurso voluntario el 14 de octubre de 2009; mediante el auto de fecha 21 de diciembre de 2009 se fijó como cuantía de la retribución de cada administrador concursal en el procedimiento para la fase común del mismo la de 40.472,91 euros.

En 7 de enero de 2011 se dictó la sentencia aprobando la propuesta de convenio aceptada en junta de acreedores celebrada el 14 de diciembre de 2010.

Por la administración concursal se presentó reclamación de honorarios en otro incidente concursal, aquel concluyó en sentencia en la que se condenó a la concursada (con el convenio aprobado en enero de 2011) al pago de la retribución de los meses de febrero y marzo de 2011 al pago de 4.047,29 euros mas IVA por mes y administrador.

En aquella resolución el pie de recurso indicaba que no cabía recurso alguno "sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que se formule protesta en el plazo de cinco días".

Por último, la demanda relata que reclamó a la concursada el pago de los honorarios objeto de aquella condena así como los de los meses de abril, mayo y junio fecha en la que concluye la sección de calificación. La sentencia que calificó el concurso como fortuito fue dictada el 14 de junio de 2011 .

Concluye suplicando la condena al pago de 9.983,31 euros mas IVA por administrador concursal,

4.047,29 euros por mes y administrador en abril y mayo y 1.888,73 euros en junio, todo ello con imposición de costas.

A la demanda se opuso la sociedad demandada argumentando lo indebido de la pretensión tanto porque se reclamaron honorarios durante el cumplimiento del convenio-asunto que ya consta resuelto en cuanto a los meses de febrero y marzo- y en este caso se opone a la reclamación de honorarios reclamados durante lo que denominada la fase de calificación. Destaca que la fase de convenio terminó el 7 de enero de 2011 y rechaza que la fase de calificación se "encuentre inmersa en la de convenio" porque entre otras cosas carece de sustento legal, doctrinal o jurisprudencial.

Por último rechaza que sea de aplicación la fijación del 10%, especialmente cuando la calificación sea tan sencilla como la de autos. Solicita la desestimación de la demanda y que acuerde que la cantidad a cobrar por cada administrador concursal de Son Morey de Mallorca S.l. debe ser la del 1% de la retribución de la fase común (404,73 euros) y al encontrarse ese importe ya pagado en la mensualidad de enero y además incluida en la cantidad devengada a resultas del incidente 12 no corresponde abonar suma alguna.

Solicita condena en costas por temeridad y abuso manifiesto así como la apertura de pieza separada y multa ex art 247 de la LEc .

La sentencia de Instancia estima parcialmente la demanda pues si bien razona que el legislador no ha previsto esta retribución durante la tramitación de la sección sexta estima procedente dicho crédito contra la masa .En esta ocasión (recuérdese que hay una sentencia anterior con la misma petición) minorando la cuantía porque se reducen las funciones que tenían encomendadas.

La sentencia motiva la retribución por el interés público y la protección de los intereses de los acreedores que se anudan a la calificación del concurso como culpable. Razón por la que, en caso de solicitud de condena, estima procedente la reclamación de honorarios si bien-en este incidente- los reduce analizando las soluciones adoptadas por dos Juzgados de lo Mercantil en las resoluciones de 30 de enero de 2006 y 23 de septiembre de 2008 respectivamente.

No vamos a entrar a analizar dichos parámetros, porque la Sala estima que no concurre el presupuesto para su cuantificación. El Juez "a quo" estima que:" del trabajo efectivo en la pieza de calificación resulta vigente el régimen de responsabilidad de aquellos. Queda claro que si el concurso sigue vigente, subyacen los principios concursales, la...

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