SAP Las Palmas 511/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2012
Fecha18 Septiembre 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA

Presidente

D./Da. RICARDO MOYANO GARCIA (Ponente)

Magistrados

D./Da. ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA

D./Da. FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2012.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de febrero de 2012

APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN:

Dna. Evangelina

y D. Pedro Antonio

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada, en los resenados autos de Divorcio contencioso no 1377/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia No 5 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 14 de febrero de 2012, seguidos a instancia de D. Pedro Antonio representado por el Procurador D. CARLOS MUNOZ CORREA y dirigido por la Letrada Dna.MARIA CRISTINA ANDINO VALLE, contra Dna. Evangelina representada por la Procuradora Dna. TERESA DÍAZ MUNOZ y dirigida por la Letrada Dna. NURIA CRISTINA MESTO MARTIN. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda principal y la demanda reconvencional, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por

D. Pedro Antonio y Dna. Evangelina, el día 23 de septiembre de 1994, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera

La guarda y custodia de los dos hijos comunes, Oscar y Enrique, se atribuye a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, que la ejercerán de forma conjunta.

Segunda

En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancias, el padre se comunicará con sus hijos de la siguiente manera: a) Fines de semana: El padre estará con sus hijos, los fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes (y, en su defecto, desde las 18:00 horas), hasta las 20:00 horas del domingo. Si el viernes o el lunes son festivos, el régimen de fin de semana se ampliará a dichos días en los mismos horarios, es decir, comenzará el jueves y finalizará el lunes.

También se podrá ampliar a los puentes, en los que el jueves y/o martes sean festivos, siempre que exista acuerdo sobre este último extremo entre las partes.

  1. Durante la semana: El padre estará con sus hijos todos los miércoles, desde las 18:00 horas hasta las 20:30 horas de ese mismo día. A voluntad de los menores, se podrá ampliar a un segundo día de la semana, previa comunicación a la madre.

  2. Vacaciones de Semana Santa: el padre tendrá a sus hijos en su companía la mitad de las mismas, la cual se divide en dos periodos. El primero va desde 18:00 horas del viernes anterior al Domingo de Ramos, hasta las 18:00 horas del Miércoles Santo, y el segundo desde este día y hora hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección. En los anos pares elegirá periodo el padre y en los anos impares lo elegirá la madre.

    Dicha elección se deberá comunicar al otro con un mes de antelación, como mínimo, y, en caso de incumplimiento, se entenderá que renuncia a la elección correspondiendo la misma al otro progenitor, que no perderá su turno respecto al siguiente ano.

  3. Vacaciones de Verano: Se dividen en dos periodos y, en caso de desacuerdo respecto al periodo, en los anos pares corresponderá al padre el segundo periodo y en los anos impares el primer periodo, mientras que a la madre será a la inversa.

    - El primer periodo abarca los siguientes días: del día 01 (a las 10:00 horas) hasta el día 16 de julio (a las 10:00 horas); y del día 31 de julio (a las 19:00 horas) hasta el día 16 de agosto (a las 10:00 horas).

    - El segundo periodo abarca los siguientes días: desde el día 16 de julio (a las 10:00 horas) hasta el día 31 de julio (19:00 horas), y desde el día 16 de agosto (a las 10:00 horas) hasta el día 31 de agosto (a las 19:00 horas).

    No obstante, las partes podrán acordar sustituir el anterior régimen y estar con sus hijos un mes de forma seguida en dicho periodo de verano, que será el mes de julio o el mes de agosto. Comenzará el periodo a las 10:00 horas del día uno y finalizará a las 20:00 horas del día treinta y uno.

  4. Vacaciones de Navidad: se divide en dos periodos, el primero va desde las 18:00 horas del día 23 de diciembre, hasta el día las 18:00 horas del día 31 de diciembre, y el segundo va desde este día y hora hasta las 20:00 horas del día 07 de enero. En los anos pares elegirá periodo el padre y en los anos impares lo elegirá la madre. Dicha elección se deberá comunicar al otro progenitor, por quien le corresponda, antes del día uno de diciembre de cada ano. En caso de incumplimiento, se entenderá que renuncia a la elección correspondiendo la misma al otro progenitor, que no perderá su turno respecto al siguiente ano.

  5. Días especiales: 25 de diciembre (Navidad), 06 de enero (Día de Reyes) y cumpleanos de los menores (Oscar, el NUM000, y Enrique, el NUM001 ): el progenitor que no esté con sus hijos ese día, de acuerdo al anterior régimen guarda y visitas, podrá estar con ellos desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas; debiendo recogerlos y devolverlos el progenitor que no esté con ellos ese día en el domicilio del progenitor que sí esté, salvo que acuerden otra cosa. Lo anterior no se aplicará respecto al cumpleanos de Oscar, si éste está pasando el periodo de vacaciones de verano fuera del domicilio habitual del progenitor con el que le corresponda estar.

  6. En todos los casos, salvo lo dicho respecto a los días especiales, la entrega y recogida de los menores serán en el domicilio de la madre; salvo que las partes acuerden otra cosa.

Tercera

El padre contribuirá a los alimentos de sus hijos de la siguiente forma:

  1. Abonará, mediante la correspondiente domiciliación bancaria, los gastos escolares de los dos hijos comunes, esto es, matrícula, mensualidad escolar, asociación de padres, comedor, uniformes, libros, material escolar, y, en su caso, transporte escolar. También pagará directamente el Club Guayre y la actividad de fútbol que realiza Enrique. Si puntualmente los hijos deben comprar algún libro o material escolar fuera del colegio, el costo de estos gastos será a cargo del progenitor custodio al incluirse dentro de la pensión ordinaria.

  2. Además, abonará la cantidad de 1.250 euros mensuales (la mitad para cada uno de los hijos), que será ingresada en la cuenta corriente que a tales efectos senale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante las doce mensualidades. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que senale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada ano (es decir, se actualizará teniendo en cuenta la variación de febrero/febrero).

    Dentro de la anterior cantidad está incluido el costo de las clases de alemán que recibe el hijo pequeno con carácter habitual.

  3. A los gastos extraordinarios que generen los dos hijos se contribuirá de la siguiente forma: el padre abonará el 75 % de los mismos y la madre el 25 % restante. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

Cuarta

El uso y disfrute de la vivienda familiar, situada en la Carretera DIRECCION000 no NUM002

, así como el ajuar doméstico, se atribuye a los dos hijos menores de edad y, por extensión, al progenitor custodio. Esta atribución es sin perjuicio de lo que puedan acordar los progenitores en los términos indicados.

El pago de los suministros (agua, luz, teléfono) serán a cargo de la progenitora custodia, como consecuencia del uso y disfrute, así como los demás gastos íntimamente ligados a dicho uso. Los gastos derivados de la propiedad (impuestos, préstamo, seguro vinculado al préstamo) serán abonados por el propietario.

Quinta

El Sr. Pedro Antonio abonará a la Sra. Evangelina una pensión compensatoria durante ocho anos de la siguiente forma:

  1. durante los primeros seis anos, pagará por tal concepto la suma de 1.000 euros al mes, que será ingresada en la cuenta corriente que a tales efectos senale la beneficiaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y todas las mensualidades. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que senale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada ano (es decir, se actualizará teniendo en cuenta la variación de febrero/febrero); y

  2. los dos anos restantes, abonará la cantidad que resulte de actualizar, a ese momento, la suma de 600 euros al mes, importe que se actualizará para la segunda anualidad. Esta pensión se ingresará en la cuenta corriente que a tales efectos senale la beneficiaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y todas las mensualidades hasta que se cumpla el octavo ano, momento en el que se extinguirá automáticamente por el cumplimiento del plazo senalado.

Sexta

La pensión de alimentos y la pensión compensatoria se deberán pagar desde la presente mensualidad en un integridad.

No cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 3/2014, 14 de Enero de 2014
    • España
    • 14 Enero 2014
    ...desiguales, (y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3ª, en Sentencia de 18.09.2012, recurso 440/2012, cuyo criterio Y en el caso de autos, y con los datos que se deducen de lo actuado, consideramos que en realidad no existe una posición ec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR