SAP Castellón 364/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2012
Fecha11 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 705 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Cambiario número 1455 de 2009

SENTENCIA NÚM. 364 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a once de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de junio de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Cambiario seguidos en dicho Juzgado con el número 1455 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Valencia S.A., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pedro Pablo Olucha Marzá, y como apelado, Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L.U., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Begoña Ferrada Julián y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Iñigo de Madaria Escudero.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la oposición formulada por la Procuradora Dña. Begoña Ferrada Julián, en nombre y representación de EDIFICACIONES Y COSNTRUCCIONES VERDOY S.L.U., siendo procedente el alzamiento de los embargos que se hubieren trabado, con expresa imposición de costas al actor cambiario.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Valencia S.a., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando en su integridad la demanda, con imposición de costas al apelado.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de diciembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de junio de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de julio de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación del Banco de Valencia S.A. contra la Sentencia dictada en primera instancia que estimó la oposición formulada por Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L.U., mandando alzar los embargos que se hubieran trabado, con expresa imposición de costas al actor cambiario.

La demanda origen de este procedimiento fue presentada por el Banco de Valencia S.A. ejercitando la acción cambiaria frente a la mercantil Estructuras Carayol S.L.U. y contra Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L.U., con fundamento en un pagaré por importe de 79.898'21 # que este último libró a favor de la primera y que fue descontado en la entidad bancaria, reclamando el importe del principal, que no fue abonado a su vencimiento más la cantidad de 4.634'10 #, de gastos de devolución bancaria.

Formuló la demanda de oposición la mercantil Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L:U. (Edicover) alego la excepción de extinción del crédito cambiario, por haber ingresado el importe del pagaré ante la Agencia Tributaria, en virtud de un embargo de bienes de la mercantil Estructuras Carayol S.L.U.

Y en segundo lugar también invocó la excepción de pluspetición al amparo del artículo 58-3 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al haber reclamado las comisiones de devolución generadas por el contrato de descuento.

La Sentencia de primera instancia ha acogido la primera de las excepciones y en el recurso de apelación se alega la infracción de los artículos 14, 67 y 96 de la mencionada Ley Cambiaria y del Cheque, haciendo mención a que el pagaré fue endosado al Banco de Valencia y que este constituye un titulo formal que contiene una promesa de pagar la cantidad de dinero y que únicamente puede oponerse el tenedor legítimo si éste hubiera adquirido o puesto en circulación el título a sabiendas y en perjuicio del deudor, aplicando la Sentencia dictada los requisitos de la cesión ordinaria a lo que es un endoso cambiario.

Alega igualmente que la excepción opuesta no tiene cabida dentro de las causas de oposición al juicio cambiario, al no haber indicio alguno de que se haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, siendo el Banco de Valencia el legítimo tenedor del pagaré reclamado, por lo que el pago debió de hacerse a este y no a la AEAT.

SEGUNDO

Lo primero que debemos decidir es si como se defiende en el recurso el pagaré se transmitió al Banco de Valencia S.A. por una cesión ordinaria o por un endoso y para ello conviene recordar los hechos que han resultado acreditados y que son relevantes para lo que es objeto de este recurso.

-Así en fecha 5 de junio de 2008 la mercantil Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L.U. libró un pagaré a favor de Estructuras Carayol S.L.U.., por importe de 79.8998'21 #, con vencimiento de pago del día 5 de septiembre de 2008.

-En dicho pagaré se fijó como domicilio de pago una cuenta del Banco de Valencia y en su reverso consta una firma ilegible y el sello de Estructuras Carayol S.L.U., sin indicación de fecha y una declaración de denegación de pago, del día 8 de septiembre de 2008, con una firma también ilegible y el membrete del Banco de Valencia S.A.

-El día 12 de junio de 2008 el Banco de Valencia S.A. procedió al descuento del mencionado pagaré, que fue presentado al pago, resultando impagado a su vencimiento, generando unos gastos de devolución de 39,95 # y unas comisiones derivadas del impago por el contrato de descuento por importe de 4.594'15 #.

-En fecha 23 de junio de 2008 la Agencia Tributaria emite una diligencia de embargo de créditos de estructuras Carayol S.L., que notifica a Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L. en fecha 4 de julio de 2008, comunicándole esta el importe pendiente de pago a esa entidad, entre el que se encontraba el del pagaré mencionado, cuya cantidad quedó embargada por resolución de fecha 28 de julio de 2008.

-El día del vencimiento del pagaré, el 5 de septiembre de 2008, se ingreso por Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L., el importe del mismo, 79.898'20 # en la Agencia Tributaria.

-Y en esa misma fecha esa mercantil se dirige al Banco de Valencia S.A., en su condición de cliente del mismo, dándole instrucciones de que el pagaré no fuera atendido a su vencimiento, por haber realizado en esa fecha el pago a la Agencia Tributaria, y a fin de que no se le incluyera en el RAI, a lo que accedió el banco, porque se trataba de una incidencia ajena al mismo.

-El representante legal de Edificaciones y Construcciones Verdoy S.L. dirige, el día 29 de abril de 2009, una comunicación a la Agencia Tributaria reclamando la devolución del importe correspondiente al pagaré, ante la reclamación del Banco de Valencia S.A., lo que le fue denegado por dicho organismo, porque se entendió que se había atendido correctamente el embargo, sin perjuicio del derecho de la entidad que descontó los pagarés de interponer tercería de dominio o de mejor derecho.

A partir de estos datos entendemos que resulta acertado el criterio de la parte apelante cuando alega que nos encontramos ante un endoso y no ante una cesión ordinaria del crédito.

En el reverso del pagaré figura el sello y la firma del legal representante de Estructuras Carayol S.L.U., sin que haya sido impugnada su autenticidad, por lo que al no contener este documento la expresión "no a la orden", nos encontramos ante un endoso en blanco que debe ser abonado a su legítimo tenedor, según establece el contenido de los artículos 14 y 16 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

Y coincidimos también en que no resulta aplicable, en el sentido que se hace en la Sentencia de instancia, el contenido de la Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Castellón, núm. 181, de fecha 14 de septiembre de 2007, porque a diferencia de lo que allí sucedía el descuento, del que aquí sí conocemos su fecha, al reconocerlo la propia apelante en el escrito que dirige a la Agencia Tributaria en fecha 29 de abril de 2009, se produjo el día 12 de junio de 2008, antes por lo tanto de que la Agencia Tributaria dictara la diligencia de embargo, el día 23 de junio de 2008, por lo que las consideraciones que en dicha resolución se hacían no...

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