SAP A Coruña 469/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2012
Número de resolución469/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00469/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 694/2011- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ

A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña

, los autos de juicio ordinario núm. 1220/2010, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 9 de A Coruña, a los que ha correspondido el RPL núm. 694/2011, en los que es parte como apelante

, el demandado, REAL ZARAGOZA S.A.D., domiciliado en Zaragoza, calle Ibarra, núm. 6, con número de identificación fiscal A 50034107, representado por el procurador don Juan Lage Fernández- Cervera, bajo la dirección de la abogada doña Beatriz Rus Jimeno; y como apelado, el demandante, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, domiciliado en A Coruña, Plaza de Pontevedra, núm. 19-1º, con número de identificación fiscal 1 15023070, representado por el procurador don Alejandro Reyes Paz, bajo la dirección del abogado don Miguel Taboada Pérez; versando los autos sobre reclamación de cantidad (contrato de cesión temporal de derecho federativos).

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha tres de junio de dos mil once, dictada por la Sra. magistradajuez del juzgado de primera instancia núm. 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., representado por el procurador D. Alejandro Reyes frente al Real Zaragoza, S.A.D., representado por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de un millón cuatrocientos ochenta mil euros, por el ejercicio de la opción de recompra de conformidad con el contrato objeto de litigio en este procedimiento, sin perjuicio de las acciones que se reserva la entidad actora y ello con imposición de costas.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Real Zaragoza, S.A.D., representado por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera frente al Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., representado por el procurador D. Alejandro Reyes, con imposición de costas a la actora de reconvención".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Real Zaragoza S.A.D., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 16 de diciembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada el procurador Sr. Lage FernándezCervera, en nombre y representación de Real Zaragoza S.A.D., como apelante; y el procurador Sr. Reyes Paz, en nombre y representación del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., como apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 16 de abril de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 18 de septiembre del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La resolución dictada en la instancia concluye con la estimación de la demanda interpuesta por el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. frente al Real Zaragoza, S.A.D., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 1.480.000 # por el ejercicio de la opción de recompra de conformidad con el contrato objeto de litigio en este proceso, sin perjuicio de las acciones que se reserva la entidad de la actora y con imposición de costas; frente a la citada resolución se alza el demandado por entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada y de la normativa aplicable, por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se desestimen las pretensiones deducidas en la demanda principal, y se estime la demanda reconvencional, con imposición de costas a la demandante; a lo que se opone esta última considerando mal admitido el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Sostiene en esta alzada la parte apelada que la recurrente se encuentra en situación de concurso seguido ante el juzgado de lo mercantil nº 2 de Zaragoza en autos de concurso nº 207/2011, sección 1ª, de modo que para interponer recurso de apelación es necesaria la conformidad de los administradores concursales y en el caso presente no consta que la hubieran otorgado lo que implicaría la inadmisión del mismo por falta de acuerdo del órgano competente para su interposición ( artículo 54 apartado 1 y 2 de la Ley Concursal ); si bien dicho extremo ha sido alegado por el demandado simplemente sin apoyo probatorio alguno lo cual para otorgarle credibilidad a tal extremo sería necesario como así lo determina el artículo 217

L.E.C . al tratar de la carga probatoria; no obstante a esta sala le consta que en fecha 13 de junio de 2011 el juzgado de lo mercantil nº 2 de Zaragoza en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de junio de 2011, ha declarado en concurso voluntario que se sigue bajo el nº 207/2011 al Real Zaragoza S.A.D., tratándose de una declaración por tanto posterior a la fecha en que se dictó la sentencia aquí apelada que tuvo lugar el 3 de junio de 2011, por lo que lo alegado por la parte apelada acerca de las circunstancias concurrentes en el caso no pueden ser atendidas en cuanto a la inadmisión del recurso, motivo por lo que ha de entrarse a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

La cuestión litigiosa planteada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1136/2012, 19 de Diciembre de 2012
    • España
    • 19 Diciembre 2012
    ...es correcta, sin perjuicio de las reclamaciones planteadas ante la Jurisdicción Civil, que de hecho, en la Sentencia de la AP de La Coruña, dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, en el Recurso de apelación seguido contra la Sentencia del Juagado de Primera Instancia n. 9 de A Coruña, se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR