SAP Burgos 371/2012, 11 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 371/2012 |
Fecha | 11 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00371/2012
S E N T E N C I A Nº 371
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
MAGISTRADOS/AS:
DON JUAN SANCHO FRAILE
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: DESAHUCIO POR PRECARIO-VIVIENDA
LUGAR: BURGOS
FECHA: ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación nº 228 de 2012, dimanante de Juicio Verbal nº 875/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, siendo parte, como demandante-apelante D. Miguel Ángel, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Lucia Ruiz Antolín y defendido por la Letrada Dª. Marina San Martín Calvo y como demandada-apelada Dª. Josefa, representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por la Letrada Dª. María del Carmen Rodríguez Torre.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción real de desahucio en precario; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. Lucia Ruiz Antolín; en nombre y representación del Sr. D. Miguel Ángel ; contra la demandada Sra. Dª. Josefa ; representada en autos por el Procurador, Sr. Dº. Enrique Sedano Ronda.-Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo, la supuesta excepción procesal de falta de litisconsorcio activo necesario; y de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, art. 416-1-3º L.E.C .; opuestas por la parte demandada, entrando a conocer del propio fondo del asunto.-Y por consiguiente, debiendo absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, al parte actora, por falta de acción, de legitimación ad causam.- Haciendo a la parte actora expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Miguel Ángel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 11 de octubre de 2012.
D. Miguel Ángel interpone demanda de juicio verbal de desahucio por precario, regulado en el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra Dª. Josefa, solicitando se declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en Burgos c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, letra NUM002, y que se condene a la demandada a dejar libre y a disposición del actor dicha vivienda.
La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda, por falta de legitimación ad causam del actor.
Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se estime su demanda.
El actor D. Miguel Ángel formulando la demanda de juicio verbal prevista en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil pretende...
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