SAP Badajoz 253/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2012
Número de resolución253/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00253/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 06044 41 2 2008 0102194

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DON BENITO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2009

Acusación: Cecilio

Procurador/a: VALENTIN LOBO ESPADA

Letrado/a: JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO

Contra: Hugo, Remigio, Camino, Juan Luis

Procurador/a: GLORIA GALAN MATA, YOLANDA CORCHERO GARCIA, FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA, JOSE LUIS RUIZ DE LA SERNA

Letrado/a: RAUL NORBERTO ESAINS, CARLOS CUADRADO GONZALEZ,, FERNANDO FONTAN CRESPO

S E N T E N C I A NÚM. 253/2012

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

    ===========================================================

    Procedimiento Tribunal del Jurado núm. 3/2010.

    Procedimiento de origen: Procedimiento Tribunal del Jurado núm. 1/2009.

    Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Don Benito.

    ===========================================================

    En Mérida, a veintinueve de octubre de dos mil doce. Su S.Sª. Ilma. D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, ha visto, presidiendo el correspondiente Jurado, la causa TJ nº 3/10, seguida por asesinato, tenencia ilícita de armas, omisión del deber de socorro y encubrimiento, contra D. Hugo (NIF NUM000 ), mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, en situación de prisión provisional por la misma desde el día 15 de diciembre de 2.008, representado por la procuradora Dña. Gloria Galán Mata y defendido por el letrado D. Raúl Noberto Esains; contra Dña. Camino (NIF NUM001 ), mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30 de julio de 2.008 hasta el día 24 de diciembre de 2.008, representada por la procuradora Dña. Francisca Ruiz de la Serna y defendida por la letrada Dña. Susana Torrado Cedillo; contra

  2. Remigio (NIF NUM002 ), mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30 de julio de 2.008 hasta el día 9 de enero de 2.009, representado por la procuradora Dña. Yolanda Corchero García y defendido por el letrado D. Agustín Vellarino Pimienta; y contra D. Juan Luis (NIF NUM003 ), mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30 de julio de 2.008 hasta el día 9 de enero de 2.009, representado por el procurador D. José Luis Ruiz de la Serna y defendido por el letrado D. Fernando Fontán Crespo.

    Es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y, como acusación particular, D. Cecilio y otros, quienes comparecieron representados por el procurador D. Valentín Lobo Espada y asistidos por el letrado D. Juan María Expósito Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento ante el Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Don Benito, aparecen como acusados, D. Hugo, Dña. Camino, D. Remigio y D. Juan Luis, y una vez concluido y tramitado conforme a la Ley, se celebró ante esta Audiencia, constituida en Tribunal del Jurado, el juicio oral los días 15 a 24 de octubre de 2.012, fecha en que se declaró visto para sentencia.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, en relación a D. Hugo, como constitutivos de un delito de asesinato de artículo 139-1º (alevosía) del Código Penal (CP ) y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º CP, cometidos por dicho acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de veinte años de prisión, por el primer delito, y la de un año y seis meses de prisión por el segundo, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión, y pago de las costas.

En relación a Dña. Camino, D. Remigio y D. Juan Luis, calificó los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento del artículo 451 CP y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 CP, cometidos por dichos acusados en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno la pena de tres años de prisión, por el primer delito, y por el segundo, la de multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, en caso de impago de la misma, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión, y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó la condena conjunta y solidaria de todos los acusados al pago de las siguientes indemnizaciones: 120.000 euros, a favor de Dña. Carla (pareja del fallecido D. Romualdo ); 50.000 euros, para cada uno de los hijos del mismo fallecido, Petra y Alfredo

; y 10.000 euros, para cada uno de los padres de D. Romualdo, esto es, D. Cecilio y Dña. Coral .

TERCERO

Por la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados, en relación a D. Hugo, como constitutivos de un delito de asesinato de artículo 139-1º (alevosía) del CP y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.2.2ª CP, en relación con el artículo 564.1.1º CP, cometidos por dicho acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de veinte años de prisión, por el primer delito, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición durante 10 años de residir o acercarse al lugar de residencia de Dña. Carla, compañera sentimental del fallecido D. Romualdo, de sus hijos, Aymara y Alfredo, de sus padres, D. Cecilio y Dña. Coral, y de sus hermanos, Dña. Africa y

  1. Rogelio, residiendo todos en la actualidad de la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz). Asimismo, por el segundo delito, solicitó la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas. En relación a Dña. Camino, D. Remigio y D. Juan Luis, calificó los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento del artículo 451, números 2 º y 3º, del CP y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195, números 1 y 2, del CP, cometidos por dichos acusados en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y por el segundo, la de multa de doce meses con una cuota diaria de 25 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, en caso de impago, y condena al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular interesó la condena conjunta y solidaria de todos los acusados al pago de las siguientes indemnizaciones: 150.000 euros, a favor de Dña. Carla (pareja del fallecido D. Romualdo ); 60.000 euros, para cada uno de los hijos menores de edad del mismo fallecido, Petra y Alfredo ; 15.000 euros, para cada uno de los padres de D. Romualdo, esto es, D. Cecilio y Dña. Coral ; y 10.000 euros, para cada uno de los hermanos de Romualdo, Dña. Africa y D. Rogelio . En todos los casos, las expresadas cantidades devengarán el correspondiente interés legal.

En el trámite de informe sobre penas y responsabilidad civil, tras la emisión del veredicto por el Jurado, y a la vista del mismo, la acusación particular interesó que Camino, Remigio y Juan Luis, respondieran conjunta y solidariamente por el daño causado con la cantidad de 30.000 euros a Dña. Carla, y con las de

30.000 euros, para cada uno de los hijos de Romualdo .

CUARTO

En el mismo trámite procesal, la defensa del acusado D. Hugo, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 CP, y supletoria y/o subsidiariamente, como homicidio del artículo 138 CP, del que es responsable dicho acusado en concepto de autor. Interesó su absolución respecto del delito de tenencia ilícita de armas y, subsidiariamente, propuso su calificación como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1.1º CP, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª CP en relación a su artículo 20.2º, o bien, la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª CP, solicitando, en todo caso, la imposición de la pena mínima prevista para aquellos delitos.

Respecto a las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad civil, se opuso por considerarlas excesivamente altas.

QUINTO

La defensa de la acusada Dña. Camino, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, reiteró su disconformidad con las conclusiones emitidas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su libre absolución, sin exacción de responsabilidad civil alguna.

SEXTO

La defensa del acusado D. Remigio, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, reiteró su disconformidad con las conclusiones emitidas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su libre absolución. De manera subsidiaria, propuso que únicamente podría ser autor responsable de...

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