SAN, 7 de Noviembre de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:4545
Número de Recurso1205/2011

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil doce.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 1205/2011, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de don Jesús Manuel, doña Nicolasa, Benito y Evelio, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministro del Interior del recurso de reposición deducido frente a la Resolución del Subsecretario de Interior 31 de octubre de 2010, dictada por delegación del Ministro, sobre derecho de asilo y protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2011 don Jesús Manuel, y por extensión familar doña Nicolasa, Benito y Evelio, formuló solicitud de asilo en España, en la Subdirección General de Asilo, Madrid, alegando los siguientes hechos: 1) el 30 de octubre de 2010, mientras él, su mujer e hijos esperaban en un coche el comienzo de un partido de fútbol, se presentaron unos 8 individuos enmascarados que comenzaron a disparar contra los espectadores y los futbolistas, matando a los que tenían enfrente; más tarde supo que murieron 14 personas; 2) identificó a uno de los asaltantes como un policía que a veces salía en televisión; 3) los asaltantes rodearon su coche, pero les dejaron marchar al ver a sus hijos llorando; 4) se identificó el hecho como un ajuste de cuentas entre bandas traficantes, pero él cree que se trata de mareros; 5) se fueron a su casa sin comentar nada por miedo; 6) al día siguiente, una vecina les dijo que dos individuos, al parecer mareros, habían ido a la casa para entregarles un paquete enviado por un familiar; 7) sobre las siete de la tarde su esposa recibió una llamada tachándoles de soplones y amenazándoles de muerte; 8) se fueron a Lima, donde vive su madre, y después a Corinto, donde vive su tío; 9) un amigo les dijo que debían abandonar el país sin denunciar nada, pues había un policía implicado; 10) no puede regresar a su país pues si les localizan les matarían.

La señora Nicolasa, por su parte, presentó escrito en el que, en términos generales, expone el mismo relato que el señor Jesús Manuel .

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que había tenido acceso a los expedientes, que serían elevados para su estudio a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio en su reunión del mes de julio de 2011.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 31 de octubre de 2011, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) los hechos alegados no constituyen persecución por los motivos establecidos en la Convención de Ginebra; b) alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y la información disponible, puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país; c) basa la solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades del país del origen, sin que de las actuaciones practicadas ni de la información disponible se deduzca que dichas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados; d) los elementos probatorios en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien presentan irregularidades sustanciales, o bien se refieren exclusivamente a la situación general del país y no se desprende de ellos que, como consecuencia de tal situación, haya sido objeto de persecución o pueda abrigar un temor fundado a sufrirla; e) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución don Jesús Manuel, doña Nicolasa, Benito y Evelio formularon recurso de reposición cuya resolución no consta.

En dicho recurso manifiestan que la Administración no tiene en cuenta la situación de extrema violencia existente en su país y que son precisamente las fuerzas del orden las que violan los derechos fundamentales. Añaden que los hechos denunciados son ciertos, que no pueden aportar documentos de un gobierno que viola los derechos humanos y que la documentación aportada acredita la situación de inseguridad existente en Honduras. Finalizan señalando que en su país las maras comenten actos delictivos en perjuicio del Estado y las personas, y que es obligación de la Administración subsanar las deficiencias advertidas en la tramitación de las solicitudes.

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del referido recurso, la representación procesal de don Jesús Manuel, doña Nicolasa, Benito y Evelio interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda, tras reiterar en lo fundamental los hechos alegado en la solicitud de asilo y en el recurso de reposición, formula las siguientes alegaciones: 1) debe aprobarse la solicitud dado que la situación en el país de origen no ha cambiado, pues siguen existiendo organizaciones criminales -maras- que las autoridades no pueden erradicar; 2) concurren los elementos necesarios para la concesión del derecho de asilo; 3) la Administración no ha valorado la situación personal de los interesados; 4) existen indicios suficientes de persecución, sin que sea necesario una prueba plena; 5) han tenido que abandonar Honduras ante las constantes amenazas y atentados criminales de que han sido objeto; 6) la resolución impugnada carece de motivación, al no contener referencia alguna a los hechos alegados por los interesados, siendo un acto esteriotipado; 7) se ha vulnerado el derecho a la asistencia letrada en la solicitud de asilo.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que: "a) deje sin efecto la Resolución dictada por el Ministro del Interior, por la que se acuerda denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España a don Jesús Manuel, a su esposa doña Nicolasa y sus dos hijos menores Benito y Evelio, por no ser ajustada a Derecho; b) acuerde que debe concederse la solicitud de asilo a don Jesús Manuel, su esposa doña Nicolasa y sus dos hijos menores Benito y Evelio y reconocerles la condición de refugiado por las razones expuestas en la demanda, y además por razones humanitarias; c) condene al Ministerio del Interior a estar y pasar por tal declaración y a conceder la petición de asilo en España y reconocer la condición de refugiado a los recurrentes, así como a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 31 de octubre de 2012.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

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