AAP Pontevedra 170/2012, 17 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2012 |
Fecha | 17 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00170/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N10300
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2011 0600415
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004172 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0009215 /2010 Apelante: Bernardo
Procurador: MARIA ELENA GARCIA CALVO
Abogado:
Apelado: Purificacion
Procurador: SOLEDAD PEREZ GONZALEZ
Abogado: JOSE ABREU SANJOSE
AUTO NÚM. 170/12
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO SR PRESIDENTE :
D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL MAGISTRADOS :
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO
Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
En Vigo, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0009215 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0004172 /2011, en los que aparece como parte apelante, DON Bernardo, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA ELENA GARCIA CALVO, asistido por el Letrado DON CARLOS PENSADO VAZQUEZ, y como parte apelada, DOÑA Purificacion, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JOSE ABREU SANJOSE.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 10-03-11, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Que desestimando la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Sra. García Calvo en nombre y representación de D. Bernardo se aprueba la misma con carácter definitivo.
Se estima en parte la impugnación de la liquidación de intereses promovida por la misma parte, fijándose los mismos en la cantidad de 25.970,44 euros, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del incidente.".
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador doña Elena García Calvo, en nombre y representación de don DON Bernardo, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 4172/11, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 13-09-12.
Impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado y derechos de Procurador . Desde un punto de vista técnico-procesal, el art. 457. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone la necesidad de que el recurso se prepare ante el juzgado que dictó la resolución que se recurra, mediante escrito que se limitará a citar la resolución apelada, manifestar su voluntad de recurrir y «expresar los concretos pronunciamientos que impugna». En atención a los términos en que se desarrolla la norma, pueden reconocerse dos finalidades complementarias al escrito de preparación del recurso: de un lado, la de comunicar formalmente la voluntad de recurrir, lo que afecta a la propia firmeza de la resolución y a los efectos de la litispendencia y, de otro, la delimitación y desde un principio, de lo que ha de ser objeto del recurso, perfilando así su ámbito, conforme al principio "tantum devolutum quantum" apellatum", según el que el órgano de apelación sólo puede conocer de aquellas pretensiones que, resueltas en primera...
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