STSJ Galicia 641/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2012
Fecha22 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00641/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0011780

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015164 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Carla

LETRADO ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE

PROCURADOR D./Dª. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDADA : CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintidós de octubre dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15164/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carla, representada por el procurador XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado D. ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE, contra DESESTIMACION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION ANTAE EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA EN LA RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 20.738,72 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 2 de junio de 2011 en la reclamación nº NUM000 interpuesta por doña Carla contra el acuerdo de la oficina liquidadora de Santiago de Compostela de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos por un importe de 19.335,79 #.

El único motivo de impugnación en torno al que gira el presente procedimiento ordinario estriba en determinar si, como pretende la recurrente, procede la deducción por adquisición de la vivienda habitual del causante prevista en el art.20.2.c) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, beneficio fiscal que la administración demandada deniega con base en el hecho de que, en el momento de su fallecimiento, el señor Bernardo no convivía en su domicilio con su hermana doña Carla .

En efecto, el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que "En los casos en los que en la base imponible de una adquisición "mortis causa" que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, otra del 95 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 por 100.

Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento (...)".

En la normativa autonómica (Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, derogada y sustituida por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado) la reducción por adquisición de vivienda habitual cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 142/2013, 27 de Febrero de 2013
    • España
    • 27 February 2013
    ...a instancia de la misma recurrente, en base a una doctrina que fue objeto de reiteración en la posterior sentencia de 22 de octubre de 2012 (Recurso número 15164/2011 ). En la recaída en el procedimiento ordinario número 15454/2011, cuyos razonamientos han de traerse a la presente causa, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR