STSJ Galicia 5165/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5165/2012
Fecha22 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0004831 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002443 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0002443 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Yolanda

Abogado/a: ANA MARIA FIDALGO LOPEZ

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Recurrido/s: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU

Abogado/a: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Recurrido: VODAFONE ESPAÑA, SA. LDO. ALEJANDRA RODRIGUEZ DEL CASTILLO C/ AVDA. EUROPA, PARQUE EMPRESARIAL LA MORALEJA, 1 (ALCOBENDAS-MADRID)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002443 /2012, formalizado por el/la Yolanda y otros, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0002443 /2012, seguidos a instancia de Yolanda, Eva, Natalia, Petra, Catalina, Josefina, Inocencio, Sagrario frente a VODAFONE ESPAÑA, S.A., BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTERIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Yolanda, Eva, Natalia, Petra, Catalina, Josefina, Inocencio, Sagrario presentó demanda contra VODAFONE ESPAÑA, S.A., BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta de la mercantil BOSCH SECURITY SYSTEMS, S.A.U., con la categoría, antigüedad y salario que se expresan a continuación: Dª. Yolanda, como teleoperadora especial, desde el 1° de abril de 2010, percibiendo un salario base de 967,87 #, mensuales. Dª. Eva, como teleoperadora especial, desde el 31 de marzo de 2008, percibiendo un salario base de 967,87 #, mensuales. Dª. Natalia, como teleoperadora especial, desde el 1° de julio de 2007, percibiendo un salario base de 967,87 #, mensuales. Dª. Petra, como teleoperadora especial, desde el 1° de julio de 2007, percibiendo un salario base de 967,87 #, mensuales. Dª. Catalina, como teleoperadora, desde el 18 de febrero de 2004, percibiendo un salario base de 620,40 #, mensuales. Dª. Josefina, como coordinadora, desde el 1° de noviembre de 2006, percibiendo un salario base de 1.060,68 #, mensuales. D. Inocencio, desde el 1 ° de agosto de 2007, como gestor, percibiendo un salario base de 1.023,55 #, mensuales. Dª. Sagrario, como gestor, desde el 1° de septiembre de 2006, percibiendo un salario base de 656,10 #, mensuales.

SEGUNDO

El 21 de julio de 2011 el Departamento de Control de Fraude de Agencias de Vodafone España, tras realizar las correspondientes investigaciones, pone en conocimiento de BOSCH que se están llevando a cabo, por los actores, distintas acciones de carácter fraudulento. Las de fecha posterior fueron descubiertas por BOSCH a raíz de la investigación realizada tras el comunicado que recibió de VODAFONE. TERCERO.- Todos los demandantes han sido despedidos, por causa disciplinaria, habiéndoles sido entregada la correspondiente carta, a cada uno de ellos, cuyo contenido íntegro, por constar unida a las presentes actuaciones, -tanto en el ramo de prueba de los propios demandantes como en el de la entidad BOSCH se tiene aquí por reproducido. Sucintamente se imputan a los trabajadores las siguientes actuaciones: 1°. Dª. Yolanda es despedida, con fecha de efectos el 29 de julio de 2011, por las operaciones llevadas a cabo por Ud. consistentes en la aplicación fraudulenta de descuentos, bonificaciones, y ventajas, todo ello sin que en ningún momento se haya registrado en los sistemas la llamada que pueda justificar la aplicación de dichas ventajas, actuaciones a diversos clientes de Vodafone con los que Ud. tiene o tenía relación de amistad o parentesco e incluso a usted misma. Concretamente se le reprochan las siguientes operaciones: A . En beneficio del cliente Josefina

, coordinadora de su equipo de trabajo en Bosch: en fecha de 22 de septiembre de 2010 y de 25 de enero de 2011, aplica Ud. descuento del 100% en el consumo en facturas correspondientes al número de teléfono 663175741, asignado a la Sra. Josefina . En fecha de 22 de noviembre de 2010 y 20 de abril de 2011 aplica Ud. descuento del 50% en el consumo asignado al mismo terminal. El 10 de marzo de 2011, efectúa un descuento en DIPCT. La compañía cifra el beneficio total obtenido por el cliente en 1.037,96 #. B. En beneficio del cliente Eva, trabajadora del centro de trabajo al que Ud. pertenece: en fecha 11 de mayo de 2011 hace un descuento por retención en la factura del 50%; en fecha de 18 de mayo realiza a favor de este cliente cancelación de su contrato de permanencia, alegando como causa de la baja error en el alta. La compañía cifra el importe total del beneficio obtenido en este caso por el cliente en 161,05 #. C. Se aplica a sí misma un descuento por del 50% por retención en su factura, el 11 de mayo de 2011. En este caso la compañía cifra el importe del beneficio obtenido por la trabajadora en 33,60 #. Aclara la representación letrada de la empresa BOSCH que por un error de transcripción se hizo constar el 18 de mayo, cuando en realidad los hechos imputados ocurrieron el día 8 del mismo mes. La compañía valora el importe total de las actuaciones reseñadas en 1.232,61 #. 2°. Dª. Eva, despedida con fecha de efectos el 29 de julio de 2011, por las operaciones llevadas a cabo por Ud. consistentes en la aplicación fraudulenta de descuentos, bonificaciones, y ventajas, todo ello sin que en ningún momento se haya registrado en los sistemas la llamada que pueda justificar la aplicación de dichas ventajas, actuaciones a diversos clientes de Vodafone con los que Ud. tiene o tenía relación de amistad o parentesco. Concretamente se le reprochan las siguientes actuaciones: A. En beneficio de Casimiro, marido de la trabajadora de su mismo centro de trabajo, Da. Verónica, efectuó en fecha de 8 de abril de 2011 un abono de 1.500 puntos, permitiéndole la retirada de un terminal Blackberry Curve 8520 blanco. B. En beneficio de Yolanda, trabajadora del mismo centro de trabajo, el 11 de mayo de 2011 efectúa la cancelación de su contrato de permanencia. C. En beneficio de la trabajadora Constanza, coordinadora del centro de trabajo, efectúa el 14 de junio de 2010 un descuento del 50% en factura. La compañía cifra el importe total de tales beneficios en 346,98 #. 3°. Dª. Natalia, despedida con fecha de efectos el 29 de julio de 2011, por las operaciones llevadas a cabo por Ud. con su código de usuario, consistentes en la aplicación fraudulenta de descuentos, bonificaciones y ventajas a diversos clientes de Vodafone con los que Ud. tiene o tenía relación de amistad o parentesco, todo ello sin que en ningún momento se haya registrado en los sistemas la llamada que pueda justifica la aplicación de dichas ventajas. Concretamente se le imputan las siguientes actuaciones: A. En beneficio de la cliente Martina, a la que se encuentra unida por razón de parentesco, teniendo conocimiento de que se trata de su hermana, realizó en fecha de 21 de febrero de 2011 un descuento del 20% por retención en su factura; el 13 de mayo de 2011, le practica un descuento por fidelización del 20% en su factura; el 15 de marzo de 2011, realiza un descuento del 50% en el consumo de la factura asignada al número de teléfono NUM000, que corresponde a su hermana; asimismo entre las fechas 10 y 11 de mayo de 2011 realiza un cargo de 4.500 puntos, permitiendo así la obtención de un terminal Nokia N8. B. En beneficio de Patricio, realiza un abono de 1.752 puntos que permite la obtención gratuita de un terminal Nokia C6. C. En beneficio de Inocencio, trabajador de Bosch y pareja de otra trabajadora de su mismo centro de trabajo, -extremo que no se ha acreditado-, realizó el 16 de marzo de 2011 un descuento en factura del 50%, y, un segundo descuento en esa misma fecha por importe de 1,06 #. D. En beneficio del cliente Constanza, coordinadora de Bosch en su mismo centro de trabajo efectuó en fecha de 6 de mayo de 2011 un descuento del 50% sobre la cuota mensual; el 20 de abril de 2010 practica un descuento del 20% en la retención de la factura del cliente.

  1. En beneficio del cliente Celestina practica en fecha de 31 de marzo de 2011 un abono de 1000 puntos sin justificación alguna. F. el 1 de febrero de 2011 se practica a sí misma un descuento del 20% por retención en su factura. De la documental aportada por las compañías resulta que las ventajas aplicadas a favor de

  2. Patricio tuvieron lugar el 14 de abril de 2011, siendo el motivo de las mismas bajas particulares, -1.000 puntos-, y cortesía, -752 puntos-. El importe de tales actuaciones ascienden, según la compañía, a un total de 623,39 #. 4°. Dª. Petra fue despedida con fecha de efectos de 1 ° de agosto de 2011, por las operaciones llevadas a cabo por Ud. con su código de usuario, consistentes en la aplicación fraudulenta de descuentos, bonificaciones y ventajas a diversos clientes de Vodafone con los que Ud. tiene o tenía relación de amistad o parentesco, todo ello sin que en ningún momento se haya registrado en los sistemas la llamada que pueda justifica la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Abril de 2013
    • España
    • 10 Abril 2013
    ...del recurso y de la impugnación. LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la unión a los autos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada el 22 de octubre de 2012 en autos sobre despido núm. 2443/2012 , seguidos entre Dª Ana María y otros y BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU y del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR