SAP Pontevedra 492/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00492/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 554/12

Asunto: ORDINARIO 598/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.492

En Pontevedra a cuatro de octubre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 598/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 554/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: REALE SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador D. FERNANDO GUILLÁN PEDREIRA, y asistido por el Letrado D. GUMERSINDO PAZ REY, y como parte apelado- demandante: D. Edmundo, representado por el Procurador D. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE JAIME DAVILA LÓPEZ, sobre daños, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 1 marzo 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Edmundo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Santos Conde, contra la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guillán Pedreira la Sra. Abella Otero; y, en consecuencia CONDE NO a la parte demandada a satisfacer en concepto de indemnización a D. Edmundo la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (14.150,43 euros) (de los cuales, 6.661,93 euros ya fueron consignados, entregados y recibidos por la actora, en atención al allanamiento parcial de la demandada), más los intereses legales.

Las costas se declaran de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Reale Seguros Generales SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta contra la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A., en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación acaecido el día 24 de julio de 2010.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada impugnando dos de los pronunciamientos de la sentencia. Por el primero se cuestiona la calificación de los días de incapacidad, considerando la parte apelante que no todo el periodo de curación debe considerarse como días impeditivos. Por el segundo motivo se cuestiona la valoración de las secuelas en la incapacidad permanente, especialmente al entender que debe provocar una reducción indemnizatoria la patología degenerativa previa a nivel cervical y lumbar que ya padecía el perjudicado.

SEGUNDO

Como ya señalamos en nuestra sentencia de 28 junio 2011, en orden al concepto de días impeditivos/días no impeditivos acogido por el sistema de valoración del daño corporal, este Tribunal se ha inclinado por una interpretación flexible, no exigiendo que tal concepto tenga una base psico-física similar a la que supondría el ingreso hospitalario. Especialmente cuando durante ese periodo de tiempo la víctima ha estado de...

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