SAP Pontevedra 536/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00536/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 490/12

Asunto: ORDINARIO 332/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 A ESTRADA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.536

En Pontevedra a diecinueve de octubre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 332/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, a los que ha correspondido el Rollo núm. 490/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: CELESTI NO ABREU E HIJOS SL, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. ANDRES MALVAR PINTOS, y como parte apelado- demandado: COMPLEMENTOS POLICIAIS SL, representado por el Procurador D. RAQUEL PUENTE FERNANDEZ, y asistido por el Letrado

D. FIDEL RIOBO SOAXE, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, con fecha 1 marzo 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Magdalena MéndezBenegassi Gamallo, en nombre y representación de CELESTINO ABREU E HIJOS SL, contra COMPLEMENTOS POLICIAIS SL COMPOL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Puente Fernández y, en consecuencia, ABSUELVO al citado demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra.

En materia de costas procesales, cada litigante abonara las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Celestino Abreu e Hijos SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la entidad "Celestino Abreu e Hijos SL", concesionaria oficial de la marca de automoción "Citroen" en Pontevedra, contra la mercantil "Complementos Policiais SL-Compol", a la que había contratado la dotación de un particular equipamiento policial (especificado, en el presupuesto obrante a los folios 12 y ss de los autos) a un vehículo ordinario marca Citroen, modelo Picasso, para su ulterior suministro al Ayuntamiento de Pontevedra para su utilización como vehículo-patrulla por la Policía Local, en definitiva reclamación de la cantidad de 14459,15 euros, a que asciende el importe de los trabajos que tuvo que llevar a cabo en su taller mecánico la concesionaria demandante para reparar los daños producidos en el referido vehículo como consecuencia de un incendio que se originó en el mismo en fecha 9 de febrero de 2011 (a los pocos días de su entrega por la actora al Ayuntamiento de Pontevedra, en el mes de diciembre de 2010) y con ocasión de encontrarse estacionado en las instalaciones de la Policía Local, por entender la demandante que la causa originadora del incendio radicó en la defectuosa ejecución de los trabajos de transformación en vehículo patrulla policía-local por parte de la demandada, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la entidad actora.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en la falta de la debida acreditación de la causa originadora del incendio en el vehículo.

Toda vez las dos partes litigantes sostienen al respecto posturas diferentes.

Así, mientras la actora afirma que el origen del incendio se encuentra en el faro izquierdo delantero del vehículo y deriva de una defectuosa ejecución por el personal de la demandada de los trabajos de incorporación en dicho elemento de las luces policiales al móvil, al dar lugar en tal manipulación a que quedase floja la lámpara de la luz de carretera, que a la postre terminó por desprenderse de su soporte, entrando caliente en contacto con el material plástico del foco del vehículo y provocando el incendio, la demandada mantiene que el origen del fuego tiene lugar en el habitáculo del motor, concretamente a la altura donde se encuentra la batería del turismo, la cual había sustituida por la actora, instalando en la nueva el cable positivo de la reemplazada que pudo haberse dañado por roce y producir un cortocircuito desencadenante del incendio.

Sin que, a juicio de la Juzgadora, de la prueba practicada quepa tener como probada la versión defendida por la actora.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa la estimación de su pretensión reclamatoria con base en las sustanciales alegaciones que, de modo resumido, se pasan a exponer a continuación.

Así, se aduce la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la Juez "a quo".

De partida, es de señalar que, encontrándonos ante un contrato de arrendamiento de obra en el que existe una obligación de resultado, es de aplicación a la actuación de la empresa demandada la presunción de...

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