SAP Asturias 410/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2012
Fecha31 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00410/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 666/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés, Rollo de Apelación nº 436/12, entre partes, como apelante y demandado DON Jon, representado por la Procuradora Doña Carmen Alonso González y bajo la dirección del Letrado Don Luis Pérez Fernández, y como apelada y demandada DOÑA Olga, representada por el Procurador Don Ignacio Sánchez Avello y bajo la dirección de la Letrado Doña María Consuelo Suárez Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Resolver la solicitud formulada por el Procurador Sr. Morís González, en nombre y representación de D. Jon

, frente a Dª. Olga, representada por el Procurador D. Ignacio Sánchez Avello, acerca de la formación de inventario de la sociedad de gananciales integrada por ambos litigantes; acordando la inclusión en dicho inventario de los bienes que a continuación se relacionas:

ACTIVO

  1. ).- Vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, NUM001 NUM002 de Castrillón, que tienen como anejo inseparable el uso u disfrute de una terraza situada a la derecha de la vivienda y que figura inscrita en el Registro de la propiedad número 2 de Avilés, al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, finca número NUM006 .

  2. - Plaza de garaje, trastero número NUM007, integrante del mismo edificio que el inmueble anterior, con una superficie útil de 17,34 metros cuadrados e inscrita en el Registro de la propiedad número 2 de Avilés, al Tomo NUM008, Libro NUM009, Folio NUM010 y número de finca NUM011 .

  3. - Vehículo Golf TDI, matrícula ....-TSX .

  4. - Mobiliario existente en la vivienda antes descrita y compuesto por mobiliario del salón (mueble de salón, platero, mesa comedor, mesa de centro, cuarto sillas, sofá de tres plazas, sofá de dos plazas y una televisión LG de 42" y un panel japonés en la ventana), mobiliario de habitación (dos camas completas con armario y mesitas), una habitación matrimonial (cama-arcón, cabecero de cama y mesitas), una habitación matrimonial (cama-arcón, cabecero de cama en piel y dos mesitas), un mueble de entrada, un ordenador, DVD, vídeo robot aspiradora, frigorífico, cortinas y lámparas.

  5. - Importe existente en la cuenta bancaria abierta en la entidad DEUTCH BANK número NUM012, a la fecha de la disolución de la sociedad legal de gananciales y que asciende a la suma de 845,01 euros.

    PASIVO

  6. - Saldo pendiente de liquidación del préstamo hipotecario otorgado por DEUTSHCE BANK número NUM013 .

  7. - Crédito a favor del Sr. Jon y a cargo de la sociedad legal de gananciales por el pago de la cantidad pendiente de pago a la fecha de la disolución de la sociedad legal de gananciales en el procedimiento de Ejecución de Títulos Gananciales tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés con el número 105/2009 y seguido a instancia de la entidad VILÉS URBANA PROMOTORES I NO MOBILIARIOS, S.L.

  8. - Crédito a favor del Sr. Jon y a cargo de la sociedad legal de gananciales por importe de 181,82 euros, correspondiente al abono de los recibos de IBI en octubre del año 2.010 correspondientes al piso y plaza de garaje.

  9. - Crédito a favor del Sr. Jon y a cargo de la sociedad legal de gananciales por importe de 1.396,16 euros, correspondiente a la deuda que la sociedad legal de gananciales tenía con la entidad DEUTSCHE BANK por la tarjeta VISA número NUM014 y de la que él se hizo cargo.

  10. - Crédito a favor de la Sra. Olga y a cargo de la sociedad legal de gananciales por importe de 497,44 euros, correspondiente al abono de los recibos de seguros vinculados con la vivienda y el préstamo hipotecario privativos.

    Todo sin expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas abonar las devengadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jon, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la formación del inventario para la liquidación de la sociedad legal de gananciales formada por Don Jon y Doña Olga se plantearon discrepancias entre ambas partes en cuanto a la inclusión y la exclusión de determinadas partidas. Tras la celebración del preceptivo juicio verbal, la juzgadora de primera instancia dictó sentencia fijando el activo y el pasivo de la referida sociedad, que fue disuelta por sentencia de 20 de abril de 2.010, en la que se declara haber lugar a la disolución del matrimonio por causa de divorcio. Frente a la resolución de primera instancia, en la que se fija el Activo y Pasivo de la Sociedad de Gananciales, interpuso recurso de...

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