SAP Asturias 390/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución390/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00390/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 301/12

SENTENCIA Nº 390/12

En OVIEDO, a quince de Octubre de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 301/12, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 993/2011 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, siendo apelante DON Casiano, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN ALONSO GONZÁLEZ y asistido por el Letrado DON ARTURO MENENDEZ PEREZ; y como parte apelada ASTURDAI S.L., demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA BLANCA ALVAREZ TEJON y asistida por la Letrada DOÑA LARA PELLITERO MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo dictó sentencia en fecha 6 de Marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Casiano, representado por la Procuradora Sra. Alonso, contra la entidad Asturdai S.L., representada por la Procuradora Sra. Álvarez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 237,60 euros, más los intereses legales. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección. Solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, en fecha 14 de Junio de 2012 se dictó Auto que literalmente dice en sus fundamentos de derecho y parte dispositiva: "

Primero

Es sabido que la practica de prueba en esta segunda instancia es excepcional y está limitada a los concretos supuestos contemplados en el art. 460 de la vigente

L.E.Civil, debiendo la parte no solo interesar el recibimiento a prueba citando el concreto apartado que estima concurrente para la admisión de la solicitada, sino razonar en cada caso la concurrencia de los requisitos en el mismo exigidos.

En este caso la parte actora apelante, en el escrito de interposición del recurso de apelación, denuncia la existencia de una nulidad de actuaciones por falta de practica de las pruebas de interrogatorio de parte y testifical que se afirma propuesta por la misma en el acto del juicio, y aunque asi no se solicite en forma, con cita del apartado del precitado art. 460 que ampare la misma, su practica en esta alzada.

Pues bien la practica de prueba en esta segunda instancia, que es lo que ahora ha de resolverse, se rechaza de plano, toda vez que, no habiendo sido propuesta la misma en la primera instancia en el acto del juicio tras la fase de alegaciones, ( según asi resulta del visionado de su reproducción videográfica en la que al minuto 9,41, al limitarse en ese momento a solicitar la documental por reproducida), como asi lo establece expresamente el apartado 4 del art. 443 de la L.E.Civil, ni se está ante un supuesto de prueba indebidamente denegada, a que se refiere el apartado 2.1º del art. 460 de la citada Ley, que en todo caso hubiera exigido el intento de reposición o protesta previa frente al acuerdo denegatorio, que aquí lógicamente no concurre al no haber mediado pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de su practica, ni tampoco de prueba admitida no practicada por causas imputables a la parte, pues nunca por ésta se solicitó la declaración judicial de su pertinencia y admisión, dado que ninguna de ambas pruebas fue debida y oportunamente propuesta en la primera instancia.

Segundo

En aplicación del apartado 2 del artículo 464 de la L.E.C ., no se considera necesario la celebración de vista.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Denegar el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte apelante.

  2. - Dejar las actuaciones pendientes de dictar la resolución que proceda dentro del turno especial de los de su clase."

Se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, en la que el actor, con fundamento en el contrato de publicidad concertado con la entidad mercantil demandada el 1 de enero de 2006 ( doc. 1 de la demanda) en base al...

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