SAP Murcia 464/2012, 18 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 464/2012 |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00464/2012
Procedimiento Ordinario nº 343/10
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Murcia
SENTENCIA Nº 464/2012
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dieciocho de octubre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 972/11, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguido entre D. Santiago como demandante y las mercantiles Banco Santander SA e Intrum Justitia Ibérica SA como demandadas, ello en virtud de los recursos de apelación promovidos por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Pagán Rubio, mientras que las apeladas lo han sido por los también Letrados Sres. Abadía Pacheco y García García, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 25/11/10 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de D. Santiago, frente a Banco Santander S.A., Intrum Justitia Ibérica S.A., no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con absolución de los demandados e imposición de costas al actor con la extensión del art. 394.3.II LEC ".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución. TERCERO .-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Tanto el relato de hechos como la fundamentación jurídica de la demanda evidencian que no se impetra por el Sr. Santiago la especial protección que a determinados derechos fundamentales otorga la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, sino cierta indemnización por el daño moral que -dice- le ocasionaron las demandadas mediante la inserción de su nombre desde el año 1993 hasta el 2003 en el denominado CIRBE, Registro Central de Información de Riesgos del Banco de España.
Así, se apoya su pretensión resarcitoria en el enunciado de los arts. 1098, 1101, 1106 y 1902 del CC, con igual invocación al ejercicio de los...
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