STSJ Comunidad Valenciana 351/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2008:1888
Número de Recurso273/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución351/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

351/2008

Procedimiento Ordinario - 000273/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0001020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NUMERO 351/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En la Ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil ocho.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 273/06, promovido por la mercantil MARTINEZ TREVIÑO S.L., contra la Resolución de 10 de enero de 2.006 de la Confederación

Hidrográfica del Jucar, que confirma en reposición la de 1 de marzo de 2.004 del Comisario de Aguas, sobre inscripción de aprovechamiento temporal de aguas privadas en el Registro de Aguas y concesión de aguas subterráneas para regadío, en la finca La Choriza, del término municipal de La Herrera (Albacete), en el que han sido partes, la actora, representada por el

Procurador de los Tribunales D. Raúl Vicente Bezjak y defendida por el Letrado D. Adolfo serrano Alonso, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día doce de marzo último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La S.A.T "TREVIÑO" -transformada posteriormente en S.L. mediante escritura publica de 9/junio/2005-, solicitó en su día (diciembre de 1988) de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la inscripción de un aprovechamiento de aguas, compuesto por tres sondeos, en el paraje "La Choriza", del término municipal de La Herrera (Albacete), al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas 29/85, manifestando que la explotación se inició antes del 1 de enero de 1.986.

Tras la tramitación de un prolongado, y en muchas ocasiones confuso expediente administrativo, mediante Resolución de 1 de marzo de 2.004, del Comisario de Aguas, se acordó inscribir el aprovechamiento temporal de aguas privadas en la sección C del Registro de Aguas Públicas, con un volumen máximo anual de 827.500 m2 y una superficie regable de 260,00 Ha, y otorgar a la solicitante un plazo de 15 días para solicitar la concesión administrativa que ampare la totalidad del aprovechamiento con las condiciones que se relacionan en dicha Resolución, compatibles con el Plan Hidrológico del Júcar.

Recurrido en reposición dicho acuerdo, es estimado en parte dicho recurso, y a través de resolución del Presidente de la CHJ de 10/enero/2006 -que constituye el objeto de la presente demanda jurisdiccional- se acuerda la inscripción del aprovechamiento con un volumen máximo anual de 927.500 m3 y una superficie regable de 340,00 Ha.

La recurrente discrepa de dicho acuerdo tan sólo en el particular relativo al caudal reconocido, entendiendo que debe ser de 2.380.000 m3, frente a los 927.500 m3 reconocidos, alegando que tanto las dotaciones previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, como los volúmenes utilizados antes de 1986, e incluso los recogidos en los distintos Planes de Explotación desde 1.997, son superiores a la cifra autorizada.

SEGUNDO

El RDLeg. 1/2001, de 20/Julio, aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y dispone con carácter general que las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico, correspondiendo al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico (art.1 ). El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los principios de unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios, respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico, compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza (art. 14 ).

Asimismo, establece como principio general, que todo uso privativo de las aguas requiere concesión administrativa, que se otorgará teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos (art. 59 ); en todo caso, y con arreglo al sistema de distribución competencial, corresponde al Estado el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma (art. 17.c).

Por otra parte, la planificación hidrológica -que se lleva a cabo mediante el Plan hidrológico nacional y los planes hidrológicos de cuenca, cuyo ámbito será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente-, tiene por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. La política del agua -indica el Texto refundido de 2001- está al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las Administraciones públicas, sin perjuicio de la gestión racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las Administraciones hidráulicas competentes, que condicionará toda autorización, concesión o infraestructura futura que se solicite (art. 40 ).

Y así, el Plan Hidrológico del Júcar -aprobado mediante RD. 1664/1998, de 24/Julio- fija en su art.32 los criterios básicos para garantizar la futura viabilidad de los aprovechamientos de aguas subterráneas del acuífero Mancha Oriental, y dispone que se inscribirán los usos de aguas subterráneas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de 1985, conforme a las Disposiciones Transitorias 3ª y 4ª de la misma, quedando limitado su contenido a lo que establezca el Plan de Explotación; en cuanto a las superficies de regadío transformadas después de su entrada en vigor y antes de 1/Enero/97 "se regularizarán mediante la tramitación de la correspondiente concesión, que se otorgará de acuerdo con las condiciones que determina este Plan Hidrológico, y con las limitaciones que, en su...

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