SAP Valencia 115/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:980
Número de Recurso73/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

115/2008

ROLLO NÚM. 000073/2008

M

SENTENCIA NÚM.: 115/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000073/2008, dimanante de los autos de Incidentes - 000553/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandado apelante a Humberto, representado por el Procurador de los Tribunales ENCARNACIÓN PÉREZ MADRAZO, y de otra, como demandante apelado a Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales AMPARO GARCIA BALLESTER, sobre excepción de Litispendencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Humberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA en fecha 8 de octubre de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que se aprecia la excepción de litispendencia aducida en la demanda de oposicion formulada por la procuradora Dª. Amparo García Ballester, en nombre y representación de D. Braulio, y ello por las razones expuestas en el fundamento segundo de esta resolución. No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Humberto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 20 de Valencia dictó sentencia, con fecha 8 de Octubre de 2.007, que estimaba la excepción de litispendencia alegada por la representación del demandado cambiario, demandante de oposición, D. Braulio, frente al procedimiento cambiario contra el mismo instado por D. Humberto, en reclamación del importe de un pagaré emitido en concepto de arras por la compraventa de determinado bien inmueble, y, por tanto, partiendo de que Dª María Purificación, esposa del demandante de oposición, había planteado demanda de juicio declarativo ordinario para resolución del contrato subyacente, por incumplimiento del vendedor, solicitando la devolución de las arras duplicadas, de las que forma parte el pagaré litigioso, por lo que concluyó que resultaba necesario que previamente se conociera de la cuestión de fondo, relativa a la resolución. Consta en autos que el Juzgado de Primera Instancia 10 de Valencia, al que fue repartido dicho procedimiento ordinario, dictó auto, con fecha 14 de septiembre de 2.006 estimando que concurría cuestión prejudicial, conforme el artículo 43 LEC, suspendiendo el curso de aquellas actuaciones -folio 150 - hasta la resolución del presente procedimiento cambiario, y ello por cuanto entendía el Juzgador que si bien no resultaba necesario valorar el resultado del presente procedimiento cambiario para resolver sobre la cuestión de fondo, sí debería tenerse en cuenta, en caso de una hipotética resolución estimatoria, para determinar qué debería restituirse, ya que se solicitaba la devolución duplicada de unas arras que venían conformadas, en una parte relevante, por el importe objeto de este procedimiento, esto es, el pagaré de 30.000 Euros que aquí se reclama.

Frente a la resolución dictada en este procedimiento cambiario planteó recurso de apelación el demandante en el mismo, alegando que no concurría la triple identidad necesaria para apreciar la litispendencia, y que, en cualquier caso, el procedimiento cambiario, mucho más simple, no puede quedar relegado a la tramitación de un procedimiento ordinario, máxime porque si en aquel se decidiera la devolución de lo percibido, mal puede acordarse si previamente no se ha pagado, y esta es la situación, puesto que en el juicio ordinario se pide la restitución, duplicada, de una cantidad que contiene, en su mayor parte, lo que aquí se reclama y no se ha abonado, lo que, en definitiva, ha de llevar a la revocación de la resolución recurrida. A ello se opuso la parte contraria, que interesó su confirmación, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala no comparte la argumentación jurídica de la resolución recurrida, salvo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se dirá.

En el procedimiento cambiario cuya resolución nos ocupa se plantea exclusivamente la reclamación de un pagaré emitido por el demandante de oposición por importe de 30.000 Euros y correspondiente al pago, en parte, de arras por la adquisición de determinado inmueble.

En el procedimiento ordinario que entra en conflicto con el presente, en opinión de la Juzgadora "a quo", y podría dar lugar...

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