STSJ Comunidad de Madrid 649/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2012
Fecha18 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0118821

Procedimiento Ordinario 172/2009

Demandante: D./Dña. Hipolito

PROCURADOR D./Dña. SARA MARTIN MORENO

Demandado: Instituto Madrileño de la Salud

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA No 649

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 172/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Moreno, en nombre y representación de don Hipolito, contra la resolución presunta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se deniega una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria formulada el 30 octubre 2011; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, como codemandada, Mapfre Industrial S.A.S, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruipérez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y practicándose la admitida con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 13 de septiembre de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Moreno, en nombre y representación de don Hipolito, impugna la resolución presunta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se deniega una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria formulada el 30 octubre 2001.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 31 marzo 1997 ton Hipolito ingresa en el Hospital Universitario de la Princesa para llevar a cabo una toracoscopia pidió asistida a consecuencia de un neumotórax espontáneo izquierdo, detectado curado en junio de 1991. En el preoperatorio se practican análisis de sangre (folio 18,55 y 135 del expediente) que dan un resultado totalmente normal.

  2. El paciente es dado de alta el 16 abril 1997. Sin embargo, el 22 abril siguiente al de ser ingresado otra vez citado Hospital para una nueva intervención quirúrgica que se practica el 24 abril 1997. Se trata de una toracotomía posterolateral izquierda a través del sexto espacio intercostal. No consta que para esta intervención se practicara análisis de sangre previo a la misma.

  3. el 30 abril 1997 se le da de alta al paciente informándosele de la necesidad de reposo citándole para consulta tres semanas después por lo que el 22 mayo 1997 acude al Hospital de la Princesa en donde se le examina y se le hace un análisis de sangre cuyo resultados arrojan un aumento muy considerable de las enzimas hepáticas. No consta en el expediente que se investigara la razón de esta elevación de la GOT, GPT y GGT así como tampoco que se le diera tratamiento alguno para su reducción.

  4. El 30 octubre del año 2000, en un chequeo médico de empresa, se diagnostica la existencia de hepatitis C.

  5. El 30 octubre 2001 el interesado formula reclamación de responsabilidad patrimonial por la contracción de la citada enfermedad ante la sanidad pública cuya competencia residía en el Estado. A raíz de los Reales Decretos de transferencias de competencia en la materia, se remite su solicitud, de oficio, de la Comunidad Autónoma de Madrid que la declina por haber recibido las competencias mucho después suceder los hechos por los que se reclama.

  6. Frente a tal declaración formula recurso el interesado por entender que la competente era la citada Comunidad Autónoma, independientemente del momento en que tuvo lugar el contagio de la hepatitis C.

  7. No consta la existencia de consentimiento informado para ninguna de las dos intervenciones

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación en la falta de observancia de la lex artis toda vez que se le contagió la enfermedad en la segunda intervención quirúrgica con clara vulneración de la lex artis. Añade que se le practicaron transfusiones y que fue como consecuencia de las mismas como se produjo el contagio. Asimismo pone de manifiesto que no recibió tratamiento alguno tendente a normalizar las enzimas hepáticas. La Administración demandada así como la codemandada, por medio de sus respectivas representaciones procesales, alegan con carácter previo la prescripción de la acción por no haberse reclamado dentro del plazo de un año. En cuanto al fondo, alegan que el recurrente ha recibido el trato adecuado para sus dolencias; en que se pidieron bolsas de sangre lo cierto es que ellas no se utilizaron y que, en cuanto al seguimiento del índice enzimático, fue remitido a su médico de atención primaria para su control y seguimiento. Afirman, por un lado, estas partes que no se le practicó ninguna intervención de riesgo y, por otra parte, que no ha tenido sintomatología alguna de la hepatitis durante...

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