STSJ Comunidad de Madrid 841/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución841/2012
Fecha04 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0151883

Procedimiento Ordinario 451/2010

Demandante: D./Dña. Benedicto

PROCURADOR D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 841

RECURSO NÚM.: 451-2010

PROCURADOR D./DÑA.: ALICIA OLIVA COLLAR

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 4 de octubre de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 451-2010 interpuesto por D. Benedicto representado por la procuradora D. ALICIA OLIVA COLLAR contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.11.2009 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRNR habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2-10-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de Don Benedicto, parte actora en el recurso que resolvemos, impugna la resolución de 23 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 que dedujo contra la liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la renta de no residentes del ejercicio 2003 por importe a devolver de 2.713,94 euros.

En esta resolución se confirma la liquidación provisional sometida a revisión, ya que el escrito de alegaciones del recurrente fue presentado después de la notificación de la liquidación provisional al día siguiente y fue calificado y resuelto como recurso de reposición aplicando el artículo 110.2 de la Ley 30/1992 y por otra parte la liquidación se encuentra debidamente motivada con expresión de los elementos del artículo 102 de la LGT y a la vista del contenido del informe técnico del arquitecto de Hacienda este contiene los elementos necesarios para la individualización del bien con un resultado concreto del valor real del bien que considera la Administración que se notifica al interesado que puede conocer los fundamentos técnicos y fácticos.

SEGUNDO El recurrente solicita de la Sala que se anulen el acuerdo recurrido y la liquidación provisional de la que procede y alega, en síntesis, que el TEAR es incongruente porque no se pronuncia sobre el trámite de audiencia a los dictámenes periciales en las comprobaciones de valores ni sobre la notificación de la segunda comprobación a pesar de su planteamiento. Dicho trámite de alegaciones tiene su fundamento en los artículos 165 de la LGT de 1963, vigente cuando presentó su declaración, 22 de la Ley 1/1998 y 134.3 de la LGT de 2003 y como causa indefensión determina la anulación de la liquidación, de acuerdo con las sentencias de los tribunales que invoca; por otra parte en la notificación del acuerdo de estimación parcial del recurso de reposición se omite el dictamen pericial con la correspondiente falta de motivación contraria a los artículos 54 de la Ley 30/1992 y 114 y 124 de la LGT de 1963 y 102.2.c) de la LGT de 2003, por prescindir total y absolutamente del procedimiento como causa de nulidad de la liquidación y el propio informe de valoración carece de motivación, las referencias de mercado al portal de Internet "idealista".com no sirven puesto que los valores se hinchan al alza y es insuficiente, no se hace referencia a las calidades de las viviendas, en el análisis de datos se corrige el precio unitario del metro cuadrado con un incremento del 20,80 % del año anterior y se multiplica por un coeficiente de ponderación del 0,81 % en atención a la situación, ubicación y discrepancia entre el...

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