STSJ Galicia 560/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2012
Fecha28 Septiembre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00560/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0014526

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015087 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Angelina

LETRADO JOSE RAMON VARELA SUAREZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiocho de septiembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15087/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Angelina, representada por la procuradora D.ª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, dirigida por el letrado D.JOSE RAMON VARELA SUAREZ, contra LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINSTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2001, NUMERO DE REFERENCIA NUM000 POR LA QUE SE DESESTIMA RECLAMACION ECONOMICO ADMINSTRATIVA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2009 DICTADO POR LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION POR EL QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICION PRESENTADO CONTRA LA LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EJERCICIO 2006. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 6.395,24 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario el acuerdo dictado en fecha 27 de octubre de 2010 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº NUM000 interpuesta por Dª. Angelina contra otro de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada por el concepto de IRPF, ejercicio 2006.

La AEAT inadmite las deducciones por cuanto no se ha acreditado por el recurrente el efectivo percibo de los ingresos devengados en el ejercicio fiscal de IRPF correspondiente al año 2006.

Sobre esta materia ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, entre otras, en su sentencia de fecha 8 Jul. 2009, rec. 16181/2009, en la que dijimos: "

SEGUNDO

En cuanto a la normativa aplicable, recordemos que el artículo 73.1 del Real Decreto 214/1999 dispuso que "Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes", señalando el artículo 74 que "Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado".

Ante todo, debe señalarse que la cuestión litigiosa no procede tanto de una contradicción entre ambos preceptos cuanto de una redacción confusa del segundo de ellos cuyo criterio, en lo que hace a lo que ahora nos ocupa es, aunque la expresión termine por resultar genérica, que las retenciones se imputarán por el contribuyente al período en que se impute la renta sometida a retención. Y, dejando la margen por el momento la locución "con independencia del momento en que se hayan practicado", que no afecta a la cuestión debatida, el caso es que el período en que debe imputarse la renta sometida a retención es aquél en que se "satisfagan o abonen las rentas correspondientes", tal como se sigue del artículo 73. En consecuencia, si la renta no se satisfizo ni abonó por el pagador en el ejercicio en el que se pretende deducir la retención, es claro que hay que atender a este momento para ejercer el derecho que el demandante pretende.

TERCERO

Ciertamente, con ello se produce una discusión que podría tener su alcance en el entorno sancionador -ajeno al presente debate- y es si, como se pretende en sede jurisdiccional, podría atenderse a la acepción del concepto "abonar" en su referencia al asiento contable propia del Impuesto sobre Sociedades, tal como el recurrente defiende, al objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 256/2013, 10 de Abril de 2013
    • España
    • April 10, 2013
    ...el ámbito normativo del tributo, sino también la prueba correspondiente del abono correspondiente. En nuestra sentencia de 28 de septiembre de 2012 (recurso 15087/12 ) señalamos lo La AEAT inadmite las deducciones por cuanto no se ha acreditado por el recurrente el efectivo percibo de los i......
  • STSJ Galicia 573/2013, 25 de Septiembre de 2013
    • España
    • September 25, 2013
    ...el ámbito normativo del tributo, sino también la prueba correspondiente del abono correspondiente. En nuestra sentencia de 28 de septiembre de 2012 (recurso 15087/12 ) señalamos lo La AEAT inadmite las deducciones por cuanto no se ha acreditado por el recurrente el efectivo percibo de los i......
  • STSJ Galicia 246/2013, 10 de Abril de 2013
    • España
    • April 10, 2013
    ...demandante. SEGUNDO Sobre asunto idéntico al presente, la Sala ya se ha pronunciado en otras ocasiones. En nuestra reciente sentencia de 28/9/12 (recurso 15087/12 ) señalamos lo esta Sala, entre otras, en su sentencia de fecha 8 Jul. 2009, rec. 16181/2009, en la que dijimos: " SEGUNDO.- En ......
  • STSJ Galicia 665/2013, 23 de Octubre de 2013
    • España
    • October 23, 2013
    ...una cadencia correspondiente con los términos del contrato, el recurso debe ser estimado, pues como señalamos en nuestra sentencia de 28/9/12 (recurso 15087/12 ) sentencia citada [se refiere a la de 8/7/09, dictada en el recurso 16181/09 ] y que se diferencia del recurso 10890/07, resuelto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR