SAP Valencia 446/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2012
Fecha27 Julio 2012

Rollo nº 000031/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 446

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de julio de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000050/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, entre partes; de una como demandada - apelante/s RIMAS ESQUELETAJES Y SILLERIA DE ESTILO S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE RAMON MONTOYA MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN, y de otra como demandante - apelado/s ISV GROUP S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSEP GALLEL BOIX y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, con fecha 13 de octubre de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil ISV Group SA, y CONDENO a la entidad Rimas Esqueletaje y Sillerías SL a abonar a la entidad actora la suma de 69.600 euros, más los intereses legales correspondientes desde el día siguiente a la interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución, devengándose posteriormente el interés legal más dos puntos hasta la fecha del pago, y las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de julio de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda formulada por la mercantil actora I.S.V. Group S.A. y condena a la mercantil demandada Rimas Esqueletajes y Sillería de Estilo S.L. a pagar la cantidad reclamada de 69.600 euros, disiente la demandada, que solicita la revocación en base a estimar error en la valoración de la prueba e insuficiencia de la practicada para estimar la pretensión de la demandante, exponiendo en su escrito su propia valoración y conclusiones. La mercantil actora se opuso al recurso defendiendo la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

La presente apelación se residencia, en esencia, en su aspecto fundamental, el ámbito de valoración de la prueba que debe servir para considerar acreditada la existencia de la deuda reclamada.

Y en este sentido debe señalarse que, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que si bien pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, en virtud del principio dispositivo y de rogación, pero en forma alguna pueden tratar de imponerlas a los juzgadores, sin que sea lícito (en casación) combatir el resultado de la apreciación conjunta de las pruebas obrantes en autos. Esto último es también predicable para el recurso de apelación, porque el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

TERCERO

Expuestas las anteriores consideraciones, y de nuevo examinadas las actuaciones, estas no permiten llegar a conclusiones divergentes de las explicitadas en la resolución recurrida, en la misma se analiza el ámbito de la prueba practicada en forma razonada y razonable, la cual debe darse por reproducida.

La mercantil actora, en concurso, y actuando por ella su...

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