SAP Madrid 577/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2012
Fecha17 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00577/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4011457 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 705 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2233 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID

De: Ángel Daniel

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Contra: AXA SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Contrato de seguro de daños propios. Robo de vehículo .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2233/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Ángel Daniel, representado por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencia y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada AXA SEGUROS GENERALES SAU, representada por la Procuradora Dª Magdalena Coruejo Barranco y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 17 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Ángel Daniel representado por el procurador Sr. De Hoyos Mencía contra AXA SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco, y en consecuencia debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 17 de junio de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 2233/2009 en la que resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ángel Daniel frente a la entidad aseguradora «Axa Seguros Generales, SA» y, en su virtud, absolver a la referida entidad de las pretensiones formuladas frente a la misma, con imposición al actor vencido de la condena al pago de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora vencida, don Ángel Daniel mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de mayo de 2012, fundado en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

ERROR EN LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 217 LEC .

El presente recurso de apelación se interpone debidamente en tiempo y forma contra la Sentencia n° 138, de 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de Madrid, en los autos de juicio ordinario 2.233/09, cuyo fallo y fundamentación jurídica estimamos contrarios a Derecho y lesivos a los intereses de mi mandante, D. Ángel Daniel, a cuyo fallo, del siguiente tenor literal, mostramos nuestra más rotunda oposición:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Ángel Daniel representado por el procurador Sr. De Hoyos Mencía contra AXA SEGUROS GENERALES, representada por la procuradora Sra. Cornejo Barranco, y en consecuencia debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".

De las pruebas practicadas, entendemos que se ha producido un error en la apreciación y valoración de la prueba por parte de la juzgadora del Juzgado de Primera Instancia n ° 82 de Madrid y que ponemos de relieve ante la Ilma. Sala, toda vez que ha sido esta representación, y a sensu contrario no la parte demandada, la que ha acreditado todos y cada uno de los extremos de nuestro escrito de demanda, pruebas que, a nuestro entender y dicho con todos los respetos y en estrictos términos jurídicos de defensa, no han sido correctamente valoradas por la juzgadora.

Con carácter previo, y tal y como se señala en el Fundamento Jurídico Primero, y cito textualmente, "No hay controversia entre las partes respecto a la realidad de dicho contrato en cuya virtud, AXA asegura el vehículo con matrícula .... ZNG, y entre otras coberturas, cubre al robo ", y así efectivamente consta debidamente acreditada la titularidad del vehículo con el documento núm. 1 acompañado a nuestro escrito de demanda, consistente en el permiso de circulación expedido por la Dirección General de Tráfico, además de que tampoco ha sido negado expresamente por parte de la compañía aseguradora demandada, "Axa Seguros", siendo además D. Ángel Daniel el titular del vehículo, quien contrató en su momento la póliza de seguro que obra como documento núm. 3 de nuestro escrito de demanda, siendo por lo tanto, un hecho incontrovertido, como dice el Fundamento de Derecho Primero, al que mostramos nuestra conformidad, no siendo por tanto objeto de controversia del presente recurso de apelación.

Es el Fundamento de Derecho Segundo, en el que se hace referencia a la sustracción del vehículo de mi mandante, y las conclusiones obtenidas por la juzgadora de la prueba practicada objeto de apelación. Y así, comienza dicho Fundamento, y cito textualmente:

"Surge la primera cuestión a dilucidar en el hecho de si efectivamente dicho automóvil fue robado el día 13 de junio de 2009 en la localidad de Rivas-Vaciamadrid como sostiene la actora, lo cual se pone en tela de juicio en la contestación a la demanda. De la prueba practicada obrante en autos en atención a dicho robo, únicamente puede considerarse probado que se formuló denuncia en la que el Sr. Ángel Daniel manifestaba que dejó aparcado en la calle el coche el día nueve de junio, y al llegar al mismo lugar el día 13 de dicho mes, se percató de que no se encontraba allí. Junto a la denuncia se aporta el acta de recuperación del automóvil, elaborada en dependencias de la Guardia Civil de Campo Real, en la que consta que únicamente se ha encontrado la caja del chasis y el motor, que los demás ha sido sustraído y que en el momento de la sustracción el coche tenía la alarma y estaba cerrado, habiendo sido recuperado el día 27 de junio. Ordinariamente dichas pruebas podrían considerarse suficientes para acreditar al menos indiciariamente la existencia del robo del automóvil, ahora bien, en el presente procedimiento precisamente tal sustracción ha sido puesta en tela de juicio, y se ha aportado un dictamenpericia l por la parte demandada, el cual ha sido ratificado en el acto del juicio por su autor, que permite dudar de que el vehículo realmenteestuviera en condiciones de circular en las fechas en las que se dice quefue sustraído. (...) "

Pues bien, con respecto a la tema de la sustracción del vehículo, que es la razón fundamental de oposición por la demandada, entendemos que hemos practicado o hemos conseguido practicar los medios de prueba necesarios para la acreditación del hecho y soportando, por lo tanto, la carga de la prueba que establece el artículo 207 de la LEC ., acreditando como documento núm. 2 de nuestro escrito de demanda, la interposición de la correspondiente denuncia por la sustracción entre los días 9 y 13 de junio del año 2009, denuncia en la que constan además las gestiones realizadas tendentes a la localización del vehículo, a saber: se habló con la policía local para comprobar si había sido retirado el mismo al depósito municipal y además consta acreditada mediante el acta de recuperación que también se acompañaba con la denuncia el día 27 de junio del año 2009, esto es, catorce días después de su desaparición.

La cuestión de la prueba del robo ha sido controvertida en la instancia y discutida reiteradamente pero que ya ha sido resuelta unánimemente por la jurisprudencia en el sentido de que no se exige una previa condena penal para la acreditación en el proceso civil del robo, sino que basta la denuncia policial o...

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