STSJ Murcia 783/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2012
Fecha21 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00783/2012

RECURSO Nº 677/07

SENTENCIA Nº 783/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 783/12

En Murcia a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº 677/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 17.258 euros, y referido a: procedimiento de apremio por impago de multa e indemnización por daños impuestas por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

AGRÍCOLA MINAMAR, S.A., representada por la Procuradora D. Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Abogado D. José Carlos Linares Navarro.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de enero de 2007 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/510/2006 presentada contra la providencia de apremio K 1723205300866181 por importe de 7.320# y la K 1723205300866192 por importe de 13.389#. (Expediente sancionador D-100/05).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se declare la nulidad por no ser conforme a Derecho de la resolución impugnada y de todas las actuaciones posteriores, la caducidad del expediente y subsidiadamente la prescripción de la sanción y, con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de

mayo de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la mercantil recurrente el presente recurso contencioso-administrativo, como

ya hemos anticipado, contra resolución del TEAR de Murcia de 31 de enero de 2007 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/510/2006 presentada contra la providencia de apremio K 1723205300866181 por importe de 7.320# y la K 1723205300866192 por importe de 13.389#. (Expediente sancionador D-100/05).

Dicho procedimiento de apremio trae causa del impago de la multa impuesto en la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica de en el expediente D- 100/2005 que impone a la actora una sanción DE MULTA de 6.100 euros de multa e indemnización de 11.158# euros por daños causados al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción menos grave de los arts. 116 a ), y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 117 del mismo Texto legal y con el art. 316 a), del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril), por VENTA DE AGUA SIN AUTORIZACIÓN a la mercantil ALCONAGRO, S.L., por un total de 3.860 m3., causando unos daños al dominio público hidráulico de 11.158#, según resolución de la Presidencia del mismo Organismo de fecha 7 de ABRIL de 2005.

Alega la parte recurrente que el expediente sancionador del que trae causa el apremio ha sido previamente objeto de recurso en esta misma Sala y se tramita con el número 651/06, por lo que da por reproducido los argumentos fácticos y jurídicos de esa demanda que transcribe a continuación y que en síntesis son la prescripción de la infracción menos grave sancionada de acuerdo con el art. 327 RDPH y 132.2º de la Ley 30/92, teniendo en cuenta que se sanciona por una infracción MENOS GRAVE del art. 316

  1. RDPH y que el expediente ha estado paralizado durante más de dos meses, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en 30-06-2004- fecha de la supuesta venta y que los hechos fueron anteriormente debatidos en el expediente incoado a SAT La Forja, posteriormente sobreseído y en el que la actora no fue parte expediente D-210/2004, y se ha producido la prescripción alegada. Y que la resolución definitiva se notifica el día 19-10-2005. Añade que aunque es cierto que el plazo se interrumpe por la iniciación del expediente con conocimiento del interesado, se reanuda si el expediente está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Subsidiariamente a la prescripción al anterior motivo alegaba la caducidad del expediente de acuerdo con el art. 20 RD 1398/93, aplicable con carácter supletorio según el art. 336 RDPH, en relación con el art. 43.4 de la Ley 30/1992, entendiendo que la misma afecta tanto a la sanción de multa como a la indemnización. Y, en cuanto al fondo, en aquel recurso, alegaba que los hechos imputados no están...

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