STSJ Comunidad de Madrid 1293/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2012
Número de resolución1293/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0006632

ROLLO DE APELACION Nº 834/2. 012

SENTENCIA Nº 1293

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 834/2012 dimanante del Procedimiento Ordinario número 104 de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas representado por la Procuradora Doña María Raquel Hoyos Hoyos y asistida por el Letrado Don Martín Mayor Barba contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la entidad «Grupo de Promoción y Gestión del Sur S.A.» representado por la Procuradora Doña María Bellón Martín y asistido por la Letrado Don Juan Ramón Chaler Iranzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Marzo de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 104 de 2011 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «DEBO DE ESTIMAR Y ESTIMO el recurso interpuesto por la Procurador de los Tribunales Sra. Da María Bellón Martín en nombre de la mercantil Grupo Promoción y Gestión del Sur SA (PROGESUR SA) contra el Decreto del Ayuntamiento de Alcobendas de fecha 1 de febrero de 2011 (Decreto Nº 955/2011) en el que se desestima el recurso de reposición contra Decreto Nº 9354 de 13 de septiembre de 2010 el Ayuntamiento de Alcobendas procede a liquidar de oficio en el censo del IAE, la actividad gravada por el impuesto a la recurrente y el posterior Decreto Nº 4470 de 11 de mayo de 2011 en el que se fija la cuota a ingresar en la suma 45.214,05 euros (41,80 euros más 45.172,25 euros), resoluciones que, por no ser conformes a derecho se anulan, todo ello sin hacer pronunciamiento en orden a las costas de esta instancia.- Notifíquese esta Sentencia a aquellos que ostenten la condición de parte, y hágaseles saber que esta resolución no es firme ya que contra la misma, puede interponerse recurso ordinario de apelación admisible en ambos efectos ( artículo. 196.1 LJCA ), mediante escrito que reúna los requisitos del artículo. 85 LRJCA, presentado ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes al de su notificación; al que se acompañará, en su caso, modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional previsto en el artículo 35 de la Ley 53/20002, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre de 2002), al que se refieren la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo(BOE 26 de marzo de 2003) y Resolución de 8 de noviembre de 2003, del Secretario de Estado de Justicia (BOE 5 de diciembre de 2003), debiendo consignarse además el depósito de 50 # previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción operada en virtud de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial, depósito que deberá ser ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado nº 2793, de BANESTO (Código 0030, Oficina 8110), seguido de la clase 22, y nº de procedimiento.- Expídanse por el Sr. Secretario Judicial las copias y testimonios que fueren precisos de esta resolución archivándose el original en el legajo especial de sentencias que en este Juzgado se custodia conforme lo establecido en el artículo 256 de la L.O.P.J .-Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de S.M. el Rey de España.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 12 de abril de 2.012 la Procuradora Doña María Raquel Hoyos Hoyos en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcobendas interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocara la Sentencia apelada y declarando ajustada a derecho la liquidación practicada por este Ayuntamiento.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de abril de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora Doña María Bellón Martín en nombre y representación la entidad «Grupo de Promoción y Gestión del Sur S.A.» escrito el día 9 de mayo de 2012 oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el 20 de mayo de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la...

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