STSJ Galicia 923/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución923/2012
Fecha18 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00923/2012

Procedimiento Ordinario Nº 4088/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA. PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4088/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Raquel, Dª. Angelina y Dª. Hortensia, representadas por Dª. María de los Ángeles Fernández Rodríguez y dirigidas por D. Antonio Martínez Pérez, contra la Orden de 22-11-2010 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Cualedro, representado por Dª. Susana Rodríguez Alfonso y dirigido por Dª. Lucía Vázquez López . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, formuló alegaciones previas e interesó que se declarase inadmisible el recurso contencioso-administrativo. Tras ser dado traslado de esa pretensión, por auto de 17-10-2011 se desestimaron dichas alegaciones. Seguidamente presentó escrito de contestación con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, e interesó que se dictase sentencia desestimando el recurso. La Administración codemandada remitió un escrito de alegaciones y posteriormente se personó en los autos.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y deliberación el día 11-10-12. CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 22-11-2010 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Cualedro.

SEGUNDO

Las actoras pretenden que se declare la nulidad de la resolución impugnada en lo que afecta a las fincas de las que son propietarias, y se ordene corregir en el PGOM los errores de planimetría y de representación que respecto a ellas contiene, así como los de clasificación, y se modifique a fin de que se plasme en él lo que fue aceptado en resolución de 13-5-09 por el Ayuntamiento al acoger la alegación presentada por Dª. Raquel . En cuanto a las propiedades de Dª. Angelina, se sostiene en la demanda que en las zonas que se identifican con los números 5 y 7 del plano Nº 3 acompañado con la demanda existen unas escaleras exteriores que no se representan en la planimetría del PGOM. No es posible que en un plano a escala 1:2.000 queden reflejados con total detalle los inmuebles e instalaciones existentes, pero en el presente caso...

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