STSJ Galicia 1165/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1165/2012
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01165/2012

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 157/2012

APELANTE-APELADA: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

APELANTE-APELADA: Juan Pedro

APELADA: Marcelina

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, diecisiete de octubre de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION 157/2012 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE y DON Juan Pedro, representados y dirigidos por el Letrado del Servicio Galego de Saude y por el Procurador Don Ignacio Pardo de Vera Lopez y el Letrado Don Eugenio Moure Gonzalez, respectivamente; contra la SENTENCIA de fecha 12 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento abreviado 493/2011 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre PROVISION DE PUESTOS. Es parte apelada SERVICIO GALEGO DE SAUDE, DON Juan Pedro Y DOÑA Marcelina, representada y dirigida esta última por la Procuradora Doña Beatriz Castro Alvarez y el Letrado Don Eugenio Moure Gonzalez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, presentado el letrado

D. Eugenio Moure González en nombre y representación de Dª Marcelina, contra la resolución de 20 de abril de 2011 de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de marzo de 2011 de esa misma Dirección, por la que se declaraba terminado el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del SERGAS, se nombra a todos los aspirantes seleccionados como personal estatutario fijo, se le adjudica con carácter de destino definitivo la plaza correspondiente y se concreta el plazo posesorio de los participantes en las categorías correspondientes del concurso de traslado, debo declarar y declaro la no conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, declarando la nulidad de la resolución impugnada condenando a la administración demandada a que declare a la actora aspirante definitivamente seleccionada y se le otorgue el plazo 15 dias para que pueda aportar la documentación requerida en la resolución de 4 de noviembre de 2010, no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Marcelina recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de abril de 2011 de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas, por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente a la de 14 de marzo de 2011, por la que se declaraba terminado el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Sergas, en concreto la de técnico especialista en higiene bucodental, se nombra a todos los aspirantes seleccionados como personal estatutario fijo, se le adjudica con carácter de destino definitivo la plaza correspondiente y se concreta el plazo posesorio de los participantes en las categorías correspondientes del concurso de traslado, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela lo estimó, declarando la nulidad de la resolución impugnada y condenando a la Administración demandada a que declare a la actora aspirante definitivamente seleccionada y se le otorgue un plazo de quince días para que pueda aportar la documentación requerida en la resolución de 4 de noviembre de 2010, contra cuya sentencia interponen recursos de apelación el Letrado de la Xunta de Galicia y el codemandado don Juan Pedro .

SEGUNDO

En vía administrativa, ante el recurso de reposición deducido por la señora Marcelina frente a la resolución de 14 de marzo de 2011, alegando que una de las aspirantes definitivamente seleccionadas no había presentado la documentación preceptiva (declaración responsable de no haber sido separada del servicio, y certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional) en plazo, el Sergas lo desestimó, remitiéndose al informe del jefe del servicio de gestión de procesos de selección y provisión de 12 de abril de 2011 (folio 59 del expediente), en el que se hace constar que la exigencia de aportar dentro de plazo, desde el 13 hasta el 30 de noviembre de 2010, aquella documentación, había sido cumplida por la totalidad de los 37 seleccionados en la categoría.

En dicho recurso de reposición la demandante no llegó a concretar a que aspirante se refería, pues tampoco le fue facilitada la documentación solicitada.

Ya en vía jurisdiccional, la pretensión de doña Marcelina, expresada en el suplico de la demanda, ha sido que se anulase la resolución recurrida en lo que atañe al nombramiento de don Juan Pedro y doña Adelina, y, como reconocimiento de situación jurídica individualizada, se le declarase aspirante definitivamente seleccionada y se le otorgue un plazo de quince días para que pueda aportar la documentación requerida en la resolución de 4 de noviembre de 2010; y ello debido a que, al ser la señora Marcelina la primera de las excluidas en la categoría de higienista bucodental, sería incluida como candidata seleccionada.

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