STSJ Comunidad Valenciana 1041/2012, 3 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1041/2012 |
Fecha | 03 Septiembre 2012 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001063/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0004707
RECURSO Nº 1063-10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a tres de septiembre de dos mil doce.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Díaz Portales
Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.
SENTENCIA NUM: 1041/12
En el recurso contencioso administrativo num. 1063-10, interpuesto por Dª Elvira y D. Ricardo
, representados por el Procurador D. Emilio Sanz Osset, contra la resolución del TEAR de fecha 30 de septiembre de dos mil ocho, desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la liquidación por IRPF ejerció 2006, en la cuantía de 5.641,51 euros.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada y codemandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y sin que se solicitara el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. CUARTO .- Se señaló la votación para el día 18 de julio de dos mil doce.
En el presente proceso, la parte demandante Dª Elvira y D. Ricardo, interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 30 de septiembre de dos mil ocho desestimatoria de la reclamación formulada por la parte actora contra la liquidación por IRPF ejerció 2006, en la cuantía de 5.641,51 euros.
Alegan los actores como fundamento de su pretensión impugnatoria que por error en la introducción de datos en el programa PADRE, los rendimientos de trabajo percibidos por la esposa se imputaron al marido por lo que este ha soportado mayor carga fiscal, siendo mas beneficiosa la declaración separada, sin embargo el Programa les indico como opción mas ventajosa la de declaración conjunta opción a la que se acogieron, si bien ello estuvo motivado en el previo error de imputar los ingresos de la esposa al marido, por lo que nos hallamos ante un mero error material y en el expediente formularon alegaciones en dicho sentido, por lo que el error en cuanto vicio del consentimiento invalida la voluntad y por tanto deben aceptarse las nuevas declaraciones efectuadas tras el error, sin embargo la administración tributaria giro liquidación, cuya nulidad postulan por cuanto no concurrió ocultación alguna por parte de los actores sino exclusivamente error en la elección...
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