STSJ Asturias 1002/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2012
Número de resolución1002/2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01002/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1807/11

RECURRENTE/S: D. Nazario y OTROS.

RECURRIDO: CONSEJO DE GOBIER NO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 1002/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Luis Querol Carceller

    Magistrados:

  2. Antonio Robledo Peña

    Dña. Olga González Lamuño Romay

    En Oviedo, a diez de octubre de dos mil doce.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número, 1807/11 interpuesto por D. Nazario, D. Jose María, D. Juan Miguel, D. Balbino, y D. Dionisio, Funcionarios que actúan en su propio nombre y representación, contra la el CONSEJO DE GOBIER NO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y no haber lugar al trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 6 de septiembre de 2011 por el que se aprueban las modificaciones parciales de la Relación y el Catálogo de Puestos de Trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias para que se declare su nulidad o, subsidiariamente, su anulación por establecer de forma inmotivada y carente de justificación el sistema de libre designación como sistema de provisión de los puestos de trabajo señalados en el hecho primero de la demanda.

Se argumenta en defensa de la pretensión deducida, con apoyo en sentencias de la Sala y del Tribunal Supremo, que la libre designación es un sistema excepcional frente al concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios públicos, debiendo en todo caso justificarse y razonarse de forma suficientemente motivada individualmente, caso por caso, estimando que en otro caso se vulnera la Ley 30/1992 de 26 de diciembre en sus artículos 62 ó 63, el 80 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Funcionario Público, el 51.3 de la Ley 3/1995 de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias y el 23.2 de la Constitución Española o, subsidiariamente se plantee cuestión de inconstitucionalidad del referido artículo 51.3 de la citada Ley 3/1995, en la redacción dada por la Ley 14/2010.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora alegando que la libre designación de las Jefaturas de servicio encuentra su amparo en el referido artículo 51 modificado por la Ley 14/2010 y que no procede plantear la cuestión de una titularidad propuesta de forma subsidiaria.

SEGUNDO

Como ponen de manifiesto los recurrentes esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión debatida en especial en la sentencia dictada el día 7 de marzo de 2012 en el recurso 14/2011 tramitado ante la misma en cuyo...

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