STSJ Asturias 1040/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1040/2012
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01040/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1221/10

RECURRENTE/S: J. NEXO INTERIORISMO, S.L.

PROCURADOR/A:SRA. FERNANDEZ URBINA

RECURRIDO/S: TEARA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1040/12

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1221/10, interpuesto por J. NEXO INTERIORISMO, S.L. UNIPERSONAL, representado por la Procuradora Dña. Asunción Fernández Urbina, actuando con asistencia Letrada de D. Francisco Calleja Artime, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 6 de abril de 2011 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 15 de octubre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 30 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación nº 33/468/10, impugnando el acuerdo dictado por la Administración de Avilés de la Delegación Especial en Asturias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación definitiva del IVA, ejercicio 2007, de la que resulta una cuota a compensar de 1.495,80 #, y estimatoria de la reclamación nº 33/1230/10 contra el acuerdo de imposición de sanción por la comisión de infracción tributaria grave prevista en el artículo 191 de la LGT 58/2003, que se anula, sin perjuicio de la practica de una nueva resolución sancionadora, con todas las garantías legales.

Con la acción ejercitada pretende se declare que la resolución y la liquidación provisional dictada por el Administrador de la A.E.A.T. de Avilés, son nulas de pleno derecho, acordando la procedencia de inclusión de las facturas rectificativas R- 01/2007, con una base imponible de 15.206,45 #, una cuota de IVA de 2.433,03 #, emitida por LILAC DISXTEX S.L., la R- 02/2007, con una base imponible de 48.874,81 # y una cuota de IVA de 7.819,97 #, emitida por PRODUCTOS ERBOLA S.A., y la improcedencia de incluir la factura de fecha 02/07/2007, con una base imponible de 94.418,00 #, y una cuota de IVA de 15.266,89 #, aportada por la empresa STREAMWIND S.A., por no haber sido emitida por esta parte.

SEGUNDO

Como fundamento de la pretensión anuladora del acto recurrido se alegan que las facturas rectificativas de otras anteriores se deben a acuerdos de descuentos en los precios de las obras ejecutadas para...

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