ATS, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de Junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Jurado Lapeña, en nombre y representación de Pedro Jesús solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva de 15/3/11, dictada en el Procedimiento Abreviado 31/10 que absolvió al hoy solicitante del delito que venía siendo acusado y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad, Sección Segunda de 9/1/12 dictada en el Rollo 336/11 que estimando parcialmente los recursos del Ministerio Fiscal y otro revocan la sentencia de instancia y condenan a Pedro Jesús como responsable en concepto de autor de los delitos contra el patrimonio y de desobediencia a la autoridad.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm., y lo fundamenta en que a la fecha de dictarse sentencia por la Audiencia Provincial "la aprobación definitiva de la revisión del PGOU de Isla Cristina había sido impugnado ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictándose sentencia por dicho órgano en fecha 27 de enero de 2011 , sin que la misma fuese firme al haber recurrido en casación la Junta de Andalucía. Decir que la meritada sentencia anulaba el citado PGOU por lo que en ningún caso era de aplicación el mismo estando en vigor el del año 1987 que ninguna protección daba a lo derruido......En fecha 2 de febrero de este año 2012 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se dicta un Auto por el que se inadmite el recurso de casación que interpone la Junta de Andalucía recurriendo aquella sentencia que declaraba nula la aprobación definitiva de la revisión del PGOU de Isla Cristina. Por tal motivo la sentencia ha devenido firme y en consecuencia en estos momentos no es de aplicación al término de Isla Cristina esa revisión del PGOU que ha sido declarado nula....Al día de hoy y una vez que tras la sentencia de segunda instancia que condena a mi representado y una vez se dicta el referido auto por ese Alto Tribunal en el que se confirma la nulidad de la revisión del PGOU de Isla Cristina, nos encontramos con que es impensable condenar a mi mandante por una supuesta valoración de una norma que no existe como tal y que nada protege....".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de Septiembre de 2012, dictaminó:

"....En definitiva, en modo alguno, la sentencia que anula el proyecto de renovación del PGOU de 2006 acredita la inocencia del acusado. Antes bien y por el contrario, tal anulación no modifica en nada la condena previa por los delitos de desobediencia y contra el patrimonio histórico. Por lo expuesto el Fiscal entiende que debería DENEGARSE la autorización para interponer recurso de revisión...." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Pedro Jesús , condenado por la Audiencia Provincial de Huelva por delito de desobediencia grave ( art. 556 CP ) y por un delito contra la Patrimonio Histórico ( art. 323 CP ) pretende autorización para interponer recurso de revisión, con apoyo legal en el art. 954.4º LECrm. alegando que el edificio demolido no estaba protegido como inmueble de valor histórico por el PGOU de Isla Cristina del 87, sino por la resolución de 2008 de la comisión provincial de ordenación del territorio y urbanismo que aprobó la revisión del PGOU, que al ser declarada nula tal resolución por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en fecha 27/1/11 , y devenir firme al dictar auto de 2/2/12 la Sala Tercera del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación, el solicitante debió haber sido absuelto por el delito del art. 323 CP , dado que el único instrumento que dotaba al inmueble de valor histórico, había dejado de tener eficacia, nada se dice respecto al otro delito, por el que fue condenado, de desobediencia grave.

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando dice que la pretensión no es acogible y carece de fundamento para sustentar un recurso de revisión y ello porque para que autoricen un recurso de revisión no es suficiente con indicar otro posible medio de prueba contradictorio en su sentido con otros practicados, o incluso una circunstancia nueva que quedo esclarecida en el juicio o que contradice algunos extremos que allí se debatieron, es necesario que ese medio probatorio tenga aptitud para acreditar la inocencia de quien resultó condenado no cabe convertir la revisión en una nueva instancia.- El solicitante fue condenado por dos delitos por ello lo ahora alegado de la anulación del instrumento de revisión del PGOU de Isla Cristina no afectaría al delito de desobediencia consumado por " haber desoído una resolución judicial, emanada del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de Huelva, que de forma expresa, concreta y precisa le requería para que se abstuviera de realizar cualquier actividad en relación con el inmueble , resolución de 31.7.2006, pese a ello el hoy solicitante comunicó al Ayuntamiento el 10/10/06 que había solicitado licencia de derribo de la casa y no habiendo obtenido respuesta en el plazo de tres meses entendía el silencio como positivo, por lo que comenzaba el derribo en diez días. Así fue el 31.7.2007 se habían demolido 82 metros cuadrados de la casa principal, así como dependencias anexas de noria, pajar, lagar, caballerizas, corrales, etc. Siendo no cierto, que el Ayuntamiento ante su solicitud de licencia de derribo hubiera permanecido inactivo, puesta esta fue instada el 10.7.2006 y el 21.7.2006 el Ayuntamiento ya había remitido al Ayuntamiento de Isla Cristina el informe del técnico municipal, mostrando su parecer contrario a la concesión de la licencia y un día antes, el 20.7.2006 el Ayuntamiento se dirigió al Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Huelva explicándole que se estaba tramitando el expediente de catalogación del inmueble como bien objeto de protección y ante esa petición, el Juzgado dictó la providencia de 31.7.2006 ordenando al acusado que se abstuviera de cualquier actuación en relación con el inmueble objeto de protección máxima, así el delito de desobediencia es evidente y más cuando Pedro Jesús al adquirir el inmueble de Trinidad , conocía, ya que en el contrato privado de compraventa de 10.4.2006 se especificaba que "siendo intención de la vendedora que se mantuviese la edificación central de la finca, conforme a la catalogación de la finca en el PGOU, actualmente en revisión, el comprador se comprometía expresamente a conservarla en un estado adecuado y a no iniciar acciones que pudieran ponerla en peligro de ruina o derrumbe" . Así pese a la previa promesa de que debía respetar esa protección y de que nunca lo demolería, no obstante lo cual y pese a la expresa prohibición del Juzgado de lo contencioso de que actuara en tal sentido y constarle los informes técnicos municipales contrarios a la obtención de la licencia de derribo, con absoluto desprecio por el principio de autoridad desoyó el mandato y requerimiento judiciales incumpliendo dolosamente la orden judicial de no demolición. Pero es que además siendo correcto que la aprobación de revisión del PGOU fue declarada nula por un defecto formal y que en ese proyecto de revisión se otorgaba al referido inmueble, especial protección de nivel I por su valor histórico y que la anulación de la Revisión obligaba a volver al Proyecto del PGOU de 1987, en el que el inmueble carecía de catalogación especial y protección, también es cierto que el valor histórico del inmueble surgía de diferentes resoluciones del Ayuntamiento. Así, el 11.4.2006, un año antes del derribo, el pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina decidió "incluir al inmueble como edificio protegido perteneciente al patrimonio cultural del municipio, acordando darle la protección máxima de Nivel I, prevista tanto en el PGOU como en su documento de revisión" . En el mismo sentido, el informe de la Junta de Andalucía, obrante en el folio 775 del expediente, anterior al derribo, acordaba "considerar el conjunto del edificio como valor patrimonial que permite considerarlo como integrante del Patrimonio Histórico Andaluz" . Igualmente, la providencia de 31.7.2006 del Juzgado de lo contencioso, la desacatada por desobediencia, advertía al acusado del "proceso de catalogación de éste para incluirlo como nivel de protección máximo" , por ello el argumento de que no figuraba en el PGOU como edificio protegido carece de valor, pues desde el 2006, por expreso acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se había acordado dotarle del nivel máximo de protección previsto precisamente en ese PGOU de 1987, y a mayor abundamiento como decíamos en la sentencia de 3.6.95 "no hace falta la declaración previa por parte del organismo correspondiente del Patrimonio Histórico, sino que es suficiente la existencia del conocimiento por parte del acusado del relevante valor arqueológico de los restos y de la intencionada destrucción de los mismos para culminar la construcción" . Lo mismo ocurre con los edificios de valor histórico, bastando con el conocimiento de ese valor aunque no exista específica catalogación. El precepto aplicado solo exige que se trate de bienes de valor histórico, pero no exige su previa catalogación.

Por lo expuesto, la sentencia que anula el proyecto de renovación del PGOU objeto de esta revisión, no acredita en modo alguno la inocencia del condenado, por ello conforme propugna el Ministerio Fiscal la pretensión de autorización debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Pedro Jesús la interposición del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva de 9/1/12 dictada en el Rollo 336/11 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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