ATS, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil CÍRCULO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L., interpuso con fecha 3 de septiembre de 2012, el presente recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 2/474/2012 contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2012, por el que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por Don José Antonio López-Mujeriego Guisado en nombre y representación de la mercantil recurrente contra la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de marzo de 2010, por la que se impone, conjunta y solidariamente, una multa de 15.000 € a la entidad CÍRCULO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L. y a MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA, S.A.U. por la realización de actividades constitutivas de infracción de la Ley de Carreteras.

SEGUNDO

En el Cuarto Otrosí del escrito de interposición del recurso, la representación procesal de la mercantil recurrente, tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por hechas las anteriores manifestaciones, acordando de conformidad con las mismas, especialmente en lo que respecta a la suspensión del acto administrativo impugnado.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2012, se acordó, formada la pieza separada de medidas cautelares, oír al Abogado del Estado por plazo de diez días sobre la suspensión interesada, evacuándose dicho trámite por escrito presentado el 28 de septiembre de 2012, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

admita este escrito y su copia, tenga por formuladas alegaciones en la pieza separada de medidas cautelares de este recurso y, en su día, dicte resolución denegando la suspensión solicitada con los demás pronunciamientos legales. No obstante, en caso de que se accediese a la suspensión y, además, se acordase que debe extenderse a la suspensión de la multa impuesta en el año 2010, se subordine a la acreditación en estos autos de la constitución de aval bancario de carácter solidario por importe de 15.000 € más el interés de demora desde el día 22 de marzo de 2010 .

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La pretensión formulada por la representación procesal de la mercantil CÍRCULO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L. en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, consistente en que se suspenda la ejecución de la resolución del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2012, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por Don José Antonio López-Mujeriego Guisado en nombre y representación de la mercantil recurrente contra la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de marzo de 2010, por la que se impone, conjunta y solidariamente una multa de 15.000 € a la entidad Círculo de Publicidad Exterior, S.L: y a Media Markt Saturn Administración España, S.A.U., debe ser rechazada, acogiendo los criterios expuestos en el precedente auto de 10 de octubre de 2012, dictado por esta Sala jurisdiccional en el recurso contencioso-administrativo 470/2012 , en el que dijimos:

[...] El acuerdo impugnado en el presente recurso no es la resolución sancionadora cuya revisión de oficio se solicitó en su día al Consejo de Ministros sino el acuerdo de éste que inadmite a trámite dicha solicitud, acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Frente a lo que el desarrollo argumental de la solicitud de suspensión sugiere, no corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo enjuiciar -ni adoptar medidas cautelares sobre ella- la Orden del Ministerio de Fomento de 4 de febrero de 2010 por la que se impuso una multa de 15.000 euros a la entidad mercantil "Círculo de Publicidad Exterior, S.L." sino exclusivamente la decisión antes citada del Consejo de Ministros.

Dado que la suspensión cautelar del acto realmente impugnado (la mera inadmisión a trámite, por parte del Consejo de Ministros, de la solicitud de revisión de oficio) no afectaría a la ejecutividad de la sanción originaria impuesta por el Ministerio de Fomento, cuya eventual disconformidad con el ordenamiento jurídico correspondería juzgar a la Sala de la Audiencia Nacional, son improcedentes las razones alegadas para sostener la procedencia de la medida cautelar, razones que se esgrimen en relación con dicha sanción pecuniaria .

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SEGUNDO

De conformidad con la nueva redacción del artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, con el límite de 1.000 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No ha lugar a suspender la eficacia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2012, por el que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por Don José Antonio López-Mujeriego Guisado en nombre y representación de la mercantil recurrente contra la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de marzo de 2010, por la que se impone, conjunta y solidariamente, una multa de 15.000 € a la entidad CÍRCULO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L. y a MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA, S.A.U. por la realización de actividades constitutivas de infracción de la Ley de Carreteras.

Segundo.- Procede efectuar expresa imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente, en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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