ATS 1573/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1573/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 85/2011, dimanante de Procedimiento Abreviado 1721/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón, se dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2012 , en la que se condenó "a Victorio , como autor responsable de un delito de coacciones, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas.

Que debemos absolver y absolvemos a Victorio , del delito de detención ilegal que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del CP , procede la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional y prohibición de regreso a nuestro país por el plazo de diez años." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Victorio , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D Mario Castro Casas. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del art. 24 de la Constitución , relativo al derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. 2) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

A) Se alega vulneración del art. 24 de la Constitución , relativo al derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. En el desarrollo del recurso se cuestiona la suficiencia de las pruebas de cargo que le han condenado por un delito de coacciones.

  1. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  2. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de la víctima que indica que subió con el recurrente a la habitación que tenía éste alquilada, que tras varias horas de permanencia allí, surgió una discusión con él, y éste no le dejaba salir de la habitación. 2) Declaración testifical de Ana María . La testigo manifiesta que oyó gritos y una discusión entre la víctima y el recurrente, llamó a su marido y éste llamó a la policía. La testigo indica que tuvo que interceder entre ambos para que el recurrente, al final, permitiera que la víctima abandonara el piso porque éste se lo impedía. 3) El recurrente declaró que la víctima le sustrajo dinero, y que ella lo negaba; incluso el recurrente admite que durante la discusión llegó a autolesionarse en diversas partes del cuerpo.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente impidió a la víctima abandonar el lugar en el que se encontraba cuando ésta quería marcharse.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

A) Se alega infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del art. 172 del Código Penal .

  1. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

    La doctrina de esta Sala (STS 595/201, entre otras) ha establecido los requisitos que configuran este delito: "1º) una conducta violenta de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2º) cuyo modus operandi va encaminado como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3º) cuya conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; 4º) que exista el ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos "impedir" y "compeler"; y 5º) una ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente ( SSTS 1382/1999, de 29 de septiembre ; 1893/2001, de 23 de octubre ; y 868/2001, de 18 de mayo ).".

  2. En los hechos probados concurren los requisitos que precisa la jurisprudencia de esta Sala para apreciar la comisión de un delito de coacciones: 1º) El recurrente ejerció intimidación sobre la víctima al impedir que saliera de la habitación. En los hechos probados se indica que tal impedimento se produjo durante una violenta discusión; llegando incluso a autolesionarse el recurrente, realizándose varios cortes en diversas partes del cuerpo. Es decir, el recurrente creó una situación intimidatoria sobre la víctima. 2º) El recurrente limitó la capacidad deambulatoria de la víctima impidiendo que saliera de una habitación donde se encontraban ambos. 3º) La conducta violenta tuvo la intensidad necesaria, que se evidenció, no sólo por los gritos y actitud del recurrente sino por causarse de forma evidente un daño físico sobre su propio cuerpo, hecho éste presenciado por la víctima. 4º) El recurrente actuó con un ánimo de restringir la libertad de salir de la habitación donde estaba retenida la víctima, hasta el punto que necesitó de la mediación de una testigo, para conseguir que el recurrente la dejara salir. 5º) El acto de impedir a una persona salir de una habitación o domicilio de otra es un comportamiento ilícito según la convivencia social y jurídica.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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    ...de los requisitos del delito de coacciones cabe citar las Sentencias STS 1195/2005 ; 580 y 595/2012 ; 632/2013 ; 746/2014 ; 275/2015 y; ATS 1573/2012 ). Dicha violencia debe tener como f‌inalidad e ir dirigida a impedir que el sujeto pasivo haga lo que la ley no prohíba o le obligue a hacer......

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