STSJ Comunidad de Madrid 598/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2012
Fecha20 Julio 2012

Recurso nº 0000253/2011

Registro General nº 3.587/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0171185

Procedimiento Ordinario 253/2011 - 01-X

SENTENCIA Nº 598

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

____________________________________________

En Madrid, a veinte de julio de dos mil doce

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo número 253/2011, interpuesto por el Procuradora de los Tribunales D. Miguel Ángel Heredero Suero en nombre y representación de Dª Gracia, contra la desestimación presunta del Recurso de alzada, ampliado a la Resolución expresa (Orden 1109/2010 de 16 de abril de 2010 por la que se declara la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de alzada interpuso contra la Resolución de 10 de junio de 2009 de la Dirección General de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Amojonamiento de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Brunete (Madrid) y se desestiman las alegaciones presentadas por la recurrente en el correspondiente Procedimiento de Amojonamiento Exp. NUM000 . Siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Con carácter previo alegó la inadmisibilidad del recurso del artº 69.c) de la L.J.C.A . por deducirse el recurso contra resolución firme y consentida por no haber sido recurrida en tiempo y forma ( artº 28 L.J.C.A .)

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 31 de mayo de 2012, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden 1109/2010 de 16 de abril de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la CAM por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de la CAM de 10 de junio de 2009 por la que se aprueba el amojonamiento de las Vías Pecuarias del Territorio Municipal de Brunete (Madrid) y se desestiman las alegaciones de la recurrente en el Exp. NUM000 .

Es por ello que debe analizarse la causa de la inadmisibilidad opuesta por la CAM prevista en el artº

69.c) en relación con el artº 28 ambos de la L.J.C.A ., consistente en que el presente recurso debe inadmitirse por dirigirse contra una resolución no susceptible de impugnación por ser firme y consentida al no haber sido recurrida en tiempo y forma.

Este argumento trae causa en que la Resolución de 10 de junio de 2009 se notificó por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio designado por la recurrente para notificaciones (folio 1525 expediente) que era el de su mandante y esposo D. Luis Alberto en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 piso, 28002 Madrid, siendo entregada la notificación el 24 de agosto de 2009 (folios 2488 y 2489 expediente), por lo que interpuesto el recurso de alzada el 28 de septiembre de 2009, estaría fuera del plazo de un mes previsto en la Ley 30/92 y por consiguiente sería correcta legalmente la declaración de inadmisible por extemporáneo del recurso de alzada.

Pero resulta que en el presente caso, la Administración ha notificado también la Resolución de 10 de junio de 2009 por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio particular del mandante y esposo de la recurrente, sito en la CALLE001, NUM003, NUM004, 28002, de Madrid y esta notificación fue entregada el 28 de agosto de 2009 (folios 2498 y 2499 expediente), interponiéndose recurso de alzada el 28 de septiembre de 2009 por lo que sí estaría dentro del plazo de un mes previsto legalmente.

Así cuestionado el caso de una doble notificación de un acto administrativo, es doctrina jurisprudencial ( S.T.S. Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo Sección 5ª, Sent. 18 marzo 2003, Rc. 1300/2000 ) que "en aras del estricto mantenimiento y cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva, en el supuesto de doble notificación de un acto, ha de entenderse a los efectos del cómputo de plazo para la interposición de los pertinentes recursos, la fecha de la última notificación como el referente inicial de ese cómputo " ; y en el presente caso si la fecha de interposición del recurso de alzada fue el 28 de septiembre de 2009, estaba dentro del plazo de la segunda notificación entregada el 28 de agosto de 2009 por lo que procede desestimar la causa de inadmisibilidad alegada por la representación de la CAM.

SEGUNDO

Entrando a conocer el fondo del recurso, resulta necesario destacar los siguientes hechos según constan en el acto impugnado: - la clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Brunete fue aprobada por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935 .

- el Deslinde de las Vías Pecuarias del mismo término municipal fue aprobado mediante Orden de la Dirección General de Ganadería de 18 de noviembre de 1941 .

- mediante Resolución de 4 de febrero de 2008...

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