STSJ Comunidad de Madrid 805/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución805/2012
Fecha25 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0156454

Procedimiento Ordinario 736/2010

Demandante: ASESORAMIENTO CAPLA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 805

RECURSO NÚM.: 736-2010

PROCURADOR D./DÑA.: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 25 de septiembre de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 736-2010 interpuesto por ASESORAMIENTO CAPLA, S.L. representado por el procurador D. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.3.2010 reclamación nº 28/10950/2008 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 25/9/2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 26 de marzo de 2010 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/10950/08, interpuesta contra acuerdo dictado por el Jefe de Unidad de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 2 de junio de 2008, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios número 280820375439L, en apremio sobre descubierto de liquidaciones con número de clave A2804507226000491, A2804507226000502, A2804507226001041, A2804507506010771, A2804507506016843, A2804507506016854, A2804507506031396, A28045507506031407 y S2040006286346644 por diversos conceptos tributarios (8) y Recaudación Otros Entes Gestión AEAT (1) ; importe a embargar de 21.949,64 #; y contra acuerdo de compensación de oficio número 280830314996B, dictado por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las deudas A2804507226001041, A28045507506031407, A2804507506031396 y A2804508506002060, con crédito tributario; importe a compensar de 5.005,96 #.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declaren no conformes a Derecho y se anulen los actos administrativos recurridos, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que en el ejercicio de 2006 en el que deberían haber realizado los pagos a cuenta no hubo base imponible positiva, teniendo un resultado contable de pérdidas, lo que conlleva la solicitud de devolución de los pagos a cuenta.

Alega la ausencia total de motivación para dictar la orden de embargo de las cuentas corrientes, que la Administración podía y debía haber comprobado que no se habían deducido en la declaración del impuesto sobre sociedades los pagos a cuenta.

Manifiesta que el 1 de febrero de 2008, antes de que se acordase el embargo de cuentas corrientes, se presentaron dos escritos ante la Unidad de Recaudación, por los que se solicita en uno de ellos las cantidades debidas a ingresar por el Impuesto sobre Sociedades a cuenta del ejercicio 2006 y en otro se señalan los bienes a embargar, no habiendo resolución a los escritos presentados, vulnerando la necesidad de resolución, por lo que entiende que debería haberse suspendido el procedimiento ejecutivo, no respetándose el orden de embargo alegado por la recurrente vulnerando previsto en el art. 169.4 de la Ley General Tributaria, Considera que tampoco se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad en la ejecución citando los arts. 93 a 98 de la Ley 30/1992 .

Alega que no está conforme con el acuerdo de compensación de oficio parcial, ya que entiende que las cantidades objeto del mismo no son reales, ni en cuanto el importe del crédito que aparece como reconocido el 30-04-2008 ya que se refiere a uno solo de los trimestres del pago a cuenta y no a los tres que se deberían reconocer, no incluyéndose además intereses de demora a favor del contribuyente.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, citando los arts. 161.1.b ), art.

62.5 y art. 170.3 de la Ley General Tributaria y art. 75.1 del Reglamento...

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