STSJ Comunidad de Madrid 566/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2012
Fecha12 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0133976

Procedimiento Ordinario 991/2009

Demandante: LUMAPROIMUEBLES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 566

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 991/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de "Lumaproinmuebles, S.L.", contra la Orden de 23 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por importe de 43.872,15 #; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid procesalmente representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 12 de julio de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Lumaproinmuebles, S.L." contra la Orden de 23 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP) por importe de

43.872,15 #.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 17 de marzo de 1998, se formalizó escritura de compraventa por la que la mercantil actora, "Lumaproinmuebles, S.L.", adquirió un piso y un local situados en la calle Ibiza de Madrid, presentando dicha escritura junto con autoliquidación por ITP con fecha 22 de abril de 1998.

b).- Con fecha 19 de septiembre de 2000, se emitió propuesta de liquidación provisional, intentándose, con fecha 9 de octubre de 2000, su notificación a la actora en la calle Real nº 44, 2º D, de Collado Villalba (Madrid), domicilio fiscal de la sociedad que fue el declarado, tanto en la escritura como en la autoliquidación, siendo devuelta la notificación por el servicio de correos como "desconocido". A continuación, se intenta la notificación de la propuesta, con fecha 31 de octubre de 2000, en el domicilio del administrador único de la sociedad, no siendo posible realizarla por resultar "ausente". No consta la publicación de edictos en el BOCM.

c).- Con fecha 12 de febrero de 2001, se emite liquidación provisional, realizándose un primer intento de notificación el 28 de febrero de 2001, en la calle Real nº 44, 2º D, de Collado Villalba (Madrid), que fue devuelto por "desconocido", y un segundo intento de notificación el 18 de abril de 2001, en el domicilio del administrador único de la sociedad que resultó, asimismo, infructuoso por encontrarse éste "ausente". Se intenta, a continuación, con fecha 16 de julio de 2001, una nueva notificación mediante agente tributario en el domicilio del administrador único de la sociedad, encontrándose éste ausente y dejándose aviso en el buzón. Finalmente, se efectúa la notificación por edictos publicados en el BOCM de 28 de septiembre de 2001, según consta en los sellos estampados en el expediente (folio 56).

d).- La providencia de apremio se intentó notificar en la calle Real nº 44, 2º D, de Collado Villalba (Madrid), siendo devuelta por el servicio de correos por "desconocido", en dos ocasiones, 13 y 25 de marzo de 2002. Tras ello, se intentó la notificación en el domicilio fiscal del administrador de la sociedad, siendo devuelta como "desconocido", el 3 de abril de 2002. Finalmente, se notificó por medio de edictos publicados en el BOCM de 28 de mayo de 2002.

e).- La orden de ejecución de garantías se intentó notificar en la calle Real nº 44, 2º D, de Collado Villalba (Madrid), siendo devuelta como "desconocido", los días 10 y 25 de octubre de 2002. Finalmente, se notificó por medio de edictos publicados en el BOCM de 19 de noviembre de 2002.

f).- La diligencia de embargo se intentó notificar en la calle Real nº 44, 2º D, de Collado...

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