SAP Granada 8/2012, 13 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Enero 2012 |
Número de resolución | 8/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 564/11
JUZGADO GRANADA Nº 18
AUTOS VERBAL Nº 137/11
PONENTE SR. MOISÉS LAZUEN ALCON
SENTENCIA Nº 8
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a trece de enero de dos mil doce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 18, en virtud de demanda de COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A., representados por las procurador/as Sr/a. Aranda López, en esta alzada, contra Dª. Remedios, representados por el/la procurador/a Sr./a. Jiménez Hoces, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en veintinueve de abril de dos mil once, contiene el siguiente fallo: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª Paula Aranda Lopez en nombre y representación de Cofidis Hispania, EFC,S.A. frente a Remedios sobre reclamación de cantidad, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que pague a la actora la suma principal de 3.328,5 Euros, más los intereses legales reseñados y costas procesales causadas."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia dictada en 29-4-11, por el Juzgado de 1ª Instancia número 18 de Granada en juicio verbal 137/11, seguido por demanda de Cofidis Hispania EFC SA, frente a doña Remedios, en reclamación de cantidad de 3.328, 5#, se interpuso por la representación de la señora demandada, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 564/11 de esta Sala, que resolvemos.
Como es sabido, por virtud del presente recurso de apelación, la Sala cuenta con la facultad de revisar con plena jurisdicción el material probatorio aportado al proceso. Tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación esta a la que se debe añadir la consideración de que el uso que haya hecho el Juez de su...
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